Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Febrero de 2015, expediente CAF 038857/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38857/2014/CA1 FICHTER, LAUTARO c/ EN- AFIP- DGI s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de febrero de 2015.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 88/91, el juez de primera instancia hizo lugar, con costas, a la acción de amparo por la que L.F. persiguió la resolución de los reclamos de devolución de percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, reguló los honorarios del letrado apoderado de la actora en la suma de pesos seis mil ($6.000).

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, a fs. 95/98, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación y cuestionó tanto la admisión de la acción como los honorarios por altos. El recurso fue concedido a fs. 99 y el actor contestó el memorial a fs. 119/120.

    A fs. 92/93, el letrado del amparista apeló el auto regulatorio por bajo, oportunidad en la que también solicitó que se incluyera el IVA al momento de su percepción.

    Posteriormente, la demandada informó el dictado del acto pretendido por el demandante y entendió que el tratamiento del recurso habría devenido abstracto (con excepción de la apelación de los honorarios por altos), razón por la que pidió la distribución de las costas de esta instancia en el orden causado (fs. 101/115). El actor coincidió en que resultaba inoficioso el tratamiento del recurso, aunque solicitó

    tuviera por desistida a la contraria de su apelación (fs. 119/120).

  3. ) Que no se advierte que se hubiera producido en autos la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que dio pie a la demanda, en tanto la realización de la prestación obedeció al cumplimiento de un mandato judicial imperativo que fue objeto de una apelación pendiente; no a una conducta propia, libre y diligente de la demandada (arg. Fallos: 307:2061, y esta sala, causa nº 4124/2014. “C., J.H. c/ EN – AFIP s/ amparo ley 16.986”, sent. del 21 de octubre de 2014).

  4. ) Que, sin embargo, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que determinadas conductas posteriores Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38857/2014/CA1 FICHTER, LAUTARO c/ EN- AFIP- DGI s/AMPARO POR MORA a la deducción de un recurso son incompatibles con éste e importan su desistimiento tácito (Fallos 297:40; 298:84; 303:658 y 995, ente muchos otros).

    En este sentido, la...

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