Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Octubre de 2016, expediente CAF 037016/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 37016/2016 FIAT AUTO ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, previo a todo, corresponde tratar la revocatoria interpuesta a fs. 407, contra la imposición de astreintes de fs. 398.

    El 31 de agosto de 2016, la representación fiscal pidió que se dejaran sin efecto las sanciones conminatorias establecidas en la resolución del 25 de agosto de 2016; notificada el 29 de ese mismo mes y año (v. fs.

    398/vta.). Invocó lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.944. Por otra parte, sostuvo que en momento alguno quiso desatender la manda judicial, sino que los trámites internos que debió seguir le impidieron cumplir en tiempo y forma con la liquidación y pago de la tasa de justicia.

    Si bien las resoluciones como la de fs. 398 no son -por regla-

    susceptibles del recurso de reposición, tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. arts. 160, 238 y 273 CPCCN, y esta S., causa “A.F.O. c/ PEN Ley 25561 Dtos 1570/01 214/02 s/

    amparo ley 16.986”, sent. del 29/6/04; entre muchas otras), en la especie se configura una circunstancia de excepción que justifica admitir el remedio intentado (confr. Fallos: 247:176; 253:133; 254:31; 279:239), toda vez que el Fisco acreditó haber abonado la tasa de justicia el 11 de agosto de 2016 –

    es decir, con antelación al dictado de la resolución que impuso astreintes (v.

    fs. 399/404) aunque acompañó la constancia después de la citada resolución- y, a su vez, el importe ingresado por tal concepto ($6.622,14)

    fue consentido por el Representante del Fisco a fs. 404vta.

    En consecuencia, corresponde tener por oblada la tasa de justicia a cargo de la parte demandada con el comprobante de fs. 399.

  2. ) Que, a fs. 357/369, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente el artículo 1º de la resolución DV SAC 973/09 y declaró que la multa adeudada por Fiat Auto Argentina SA con respecto a los DIT involucrados en la especie ascendía a $21.842,16. Distribuyó las costas conforme los vencimientos, que estimó en un 15% a cargo de la actora y en un 85% a cargo de la demandada.

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28510900#165140196#20161026115002108 Por otra parte, confirmó parcialmente el...

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