Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Octubre de 2014, expediente FSA 013029/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “FIAD, MARIO RAYMUNDO Y OTROS c/ PROVINCIA DE JUJUY Y OTROS s/ AMPARO AMBIENTAL”, EXPTE. FSA 13.029/2013 (Juzgado Federal de Jujuy Nº 1)

ta, 14 de octubre de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

213, en contra de la resolución de fs. 211/212; y CONSIDERANDO:

1) Que la resolución cuestionada rechazó in limine el amparo interpuesto; en base a considerar que “atento la complejidad de la cuestión planteada donde resultan de aplicación una diversidad de normas como la Ley General de Ambiente nº 25.675, la Ley de Hidrocarburos nº 17.319, la Ley de Parques Nacionales nº 22.351 y demás normas en que la parte actora funda su pretensión; como así también que el objeto de la presente acción consiste en dejar sin efecto una concesión de una explotación hidrocarburífera efectuada mediante Decreto del PEN nº 1275 de fecha 21/07/1992, y Decretos Provinciales 687/08 y 9347/11, la presente demanda encuadra en lo establecido por el art. 2 incisos a), d) y e) de la Ley 16.986...”. Citó jurisprudencia sobre la inadmisibilidad del amparo cuando no se dan supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, y agregó que no es suficiente la mención genérica de un artículo de la Constitución Nacional para darle sustento al amparo, lo que no se verifica en el sub lite, pues los actos cuestionados son del año 1992 y emanados de autoridades competentes y en uso de sus facultades.

Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., SECRETARIO DE CAMARA Finalmente, indicó que “en el punto 22 (pruebas y oficios) del escrito de demanda se hace referencia a una serie de actuaciones administrativas iniciadas a raíz de los supuestos hechos en que se funda la presente acción, sin que se haya acreditado la culminación de los mismos, y que por ende se encuentre habilitada la vía judicial por agotamiento de la instancia administrativa”.

2) En su expresión de agravios, glosada a fs. 214/232, el recurrente señala que la vía del amparo resulta una alternativa principal, sólo susceptible de desplazamiento por otras vías más expeditas y rápidas, las que no existen en el caso, pues los derechos invocados se encuentran lesionados mediante los actos llevados a cabo por el Estado nacional y el gobierno de la Provincia de Jujuy, que permiten la explotación hidrocarburífera general en el Parque Nacional Calilegua.

Esgrime que por...

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