Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 036502/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 36502/2014 AUTOS: “FEZZUOGLIO ALFONSO GERARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones la parte actora apela el dictamen producido por la Comisión Médica Central, según el cual no reúne las condiciones exigidas por el art.

48, inc. a), de la ley 24.241, para acceder al beneficio de retiro por invalidez.

Ahora bien, el Tribunal remitió el expediente al Cuerpo Médico Forense a fin de que elaborase un fundado dictamen, conforme a las normas a que se refiere el art. 52 de la ley 24.241. El mismo encuéntrase agregado a fs.78/81, fs.91 y de su lectura se desprende que el interesado presenta una incapacidad equivalente al 49,58% de su total laborativa.

Si bien dicho porcentaje es inferior al 66% que exige la Ley 24.241 para otorgar el beneficio de invalidez, el informe médico dictamina que tal grado de incapacidad USO OFICIAL reviste jerarquía invalidante para recurrente, al dificultar su desempeño en las tareas que realizaba, razón por la cual, a los efectos provisionales, ha de entenderse que dicha incapacidad alcanza al 66%

de la T.O.

Por consiguiente, en caso de prosperar mi voto, correspondería dejar sin efecto lo actuado por la Comisión Médica Central y declarar que la actora reúne los requisitos establecidos por el art. 48, inc. a), de la ley 24.241, remitiendo los actuados al organismo de origen a fin de que se expida acerca de la procedencia del beneficio solicitado. Costas por su orden (art. 68 del CPCCN). V2 EL DR.NESTOR A.FASCIOLO DIJO:

Que contra la resolución de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, y en consecuencia, deniega el reclamo, se dirige el recurso de apelación de la actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsiona les del 49,58%

al presente, incompatible con el desempeño de sus tareas habituales (Calderista en Empresa Textil) u otras de similares...

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