Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Agosto de 2012, expediente 50.976

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación SI: 2068; T°: XIV; F: 5738/40

SISTENCIA, catorce agosto de dos mil doce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FEVERSANI FEDERICO JORGE Y OTROS c/

GENDARMERIA NACIONAL s/ ORDINARIO s/ INCIDENTE DE LA MEDIDA

CAUTELAR”, Expte. N° 50.976, proveniente del Juzgado Federal N°1 de Formosa, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 6/10 vta., contra la resolución de fs. 2/3 vta.;

Y CONSIDERANDO:

1) Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otros expedientes con llamados de autos de fecha anterior, en orden a existir criterio sentado por la C.S.J.N.

respecto al tema en cuestión y por tratarse de cuestiones alimentarías – art. 36 R.J.N. -.

2) Los actores, empleados en actividad de la Gendarmería Nacional, promovieron medida cautelar innovativa contra el Estado Nacional – Ministerio del Interior –

Gendarmería Nacional con el objeto que se condene al demandado a incorporar al rubro USO OFICIAL

Sueldo

las sumas que mensualmente perciben establecidas en el Decreto N° 2769/93 y la Resolución N° 1459/93 del Ministerio de Defensa, declarando su carácter remunerativo y bonificable tal como lo establece el art. 76 de la ley 19.349 de Gendarmería Nacional,

debiendo abonarse las diferencias que resulten, en forma retroactiva desde la interposición de la demanda y hasta cinco años atrás.

3) El juez “a quo” despachó la medida – a fs. 2/3 vta.- ordenando que la accionada - Ministerio del Interior - Gendarmería Nacional - proceda a liquidar y a abonar el haber mensual de los demandantes, y hasta tanto se dicte sentencia en el principal, de manera tal que los suplementos y compensaciones dispuestos por el Decreto N° 2769/93 con más los incrementos establecidos en el Decreto 1246/05, 1226/06, 861/07, 884/08, 752/09 y los dictados en consecuencia sean computados para integrar la base de cálculo y consecuente determinación del mismo, y mientras se mantenga la vigencia de aquéllos, en relación al haber de cada actor. Todo ello previa caución juratoria que exigió a los actores.

Para así decidir explicó, luego de definir el concepto de haber mensual, que la verosimilitud del derecho esgrimido se encontraba cumplido en autos del modo provisorio exigido para el dictado de una cautelar, ya que de un primer análisis y de los recibos de sueldos acompañados surgía la irregular determinación de las remuneraciones de los solicitantes, circunstancia que les ocasiona un grave perjuicio, en franca violación a normas tuteladas constitucionalmente.

Con relación al peligro en la demora puntualizó que el mismo surgía del carácter alimentario del derecho vulnerado, puesto que al ser considerados no remunerativos y no bonificables los montos que mensualmente perciben como suplementos, sus haberes se ven considerablemente disminuidos.

Por ello y sin que lo sentenciado implique prejuzgar sobre la cuestión de fondo,

concluyó en el sentido antes indicado.

4) Disconforme con lo decidido en origen, apeló el Estado Nacional -a fs. 6/10 vta.-

expresando en síntesis que la resolución lo agraviaba por cuanto no se daban en el caso los requisitos exigidos para el dictado de la cautelar peticionada.

En efecto, advirtió que no se reunieron los recaudos de: a) verosimilitud del derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR