Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Agosto de 2016, expediente CNT 037071/2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 37071/2012/CA1 JUZGADO Nº 15 AUTOS: “FEULIEN J.C. c. GALENO ART S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

1) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que no hizo lugar al reclamo. La parte demandada apela la regulación de honorarios.

La pretensión del apelante persigue el reconocimiento del derecho a percibir el básico que corresponde a una jornada laboral íntegra.

Un detenido análisis de la cuestión, me lleva a propiciar la desestimación del recurso en su totalidad, aunque por fundamentos diferentes a los expuestos por la a quo.

Me explico.

Tal como surge del escrito inicial, la actora reclama diferencias emergentes del incorrecto pago de los salarios básicos de convenio.

¿A quién se los reclama?: a Consolidar A.R.T. (fs. 3), luego denominada Galeno A.R.T. (fs. 51).

Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20257719#158460880#20160802115937557 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 37071/2012/CA1 Sin embargo, bien leído el escrito de demanda, no puede encontrarse una sola referencia a trabajos realizados en favor de la aquí demandada.

En efecto, a fs. 3 vta., párrafo tercero del capítulo “HECHOS” el actor denuncia que “realizó para Consolidar Comercializadora S.A. tareas como ejecutivo de cuentas junior”, haciendo una alusión tangencial a la venta de productos de Consolidar A.R.T. La manifestación de fs. 4 permite despejar cualquier margen de error, ya que allí se manifiesta “Para realizar sus funciones para Consolidar Comercializadora S.A….”.

Asimismo, a fs. 5 sostuvo que debía vender seguros de retiro y a fs. 7 vta., in fine, que el de la AFJP era un producto análogo al de la demandada, algo materialmente imposible, porque es de público y notorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR