Sentencia nº 103 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

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ACUERDO Nº 103 En la ciudad de Rosario, el día 10 de junio del año dos mil catorce,reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Cámara de Apelación de C.E.J.P., R.J.P.N. y R.J.G. dictar sentencia en los caratulados "FERRUCCI CESAR WALDEMARC/GUTIERREZ MARCOS DAMIÁN S/DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. N° 268/13(E.. Nº 1908/11 del Juzgado de Primera Instancia de Circuito 1a. N.R.).-Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando elsiguiente orden: doctores R.J.G., E.J.P. y RicardoNetri.-Hecho el estudio de la causa, se resuelve plantear las siguientescuestiones:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA RECURRIDA ? 2º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR ?

A la primera cuestión, el doctor G. dijo: Mediante la Sentencia N° 2488/13 (fs. 153/157), a cuya relaciónde la causa me remito por razones de brevedad, se resolvió lo siguiente: 1) H. a la demanda, y, en consecuencia, condenar a la parte demandada M.G. a abonar a la parte actora dentro del término de diez (10) díaslas sumas consignadas en los considerandos de la misma, con los intereses allífijados, sin perjuicio de la aplicación de la tasa de interés indicada en caso deincumplimiento y hasta su efectivo pago; 2) Imponer las costas a cargo de la parteaccionada (art. 251 C.P.C.C.); 3) Hacer extensivos los efectos de dicha sentenciaa Nación Seguros S.A., conforme a los términos del Art. 118 de la Ley Nacional N° 17.418; 3) D. el tratamiento de la postulación de aplicación del Art. 505 del

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Código Civil modificado por el Art. 1 de la Ley Nacional 24.432, efectuada por lacitada en garantía, hasta la etapa procesal oportuna.-Contra dicho pronunciamiento se alzan el demandado M.G. y la citada en garantía Nación Seguros S.A., interponiendorecurso de apelación (f. 159), el que fue concedido por el Juez A-quo a f. 165; y llegados los autos a esta instancia expresan agravios conjuntos a fs. 204/206, los que fueron contestados por la actora a fs. 210/213; encontrándose consentida laprovidencia que llamó los autos para dictar sentencia (fs. 215 y 216), quedan lospresentes en estado de resolver.-Los recurrentes se quejan, en el primer agravio, de "...la erróneaatribución de responsabilidad a la demandada...".-Reprochan que "...la sentencia de Primera Instancia reposa sobreaseveraciones dogmáticas alejadas de la realidad fáctica del caso de autos y delas normas que rigen la circulación vehicular...".-Dicen que "...la sentencia de Primera Instancia exclusivamentecondena al Sr. G. por considerar que el rodado por él conducido -Fiatmodelo Duna, dominio SAZ 019- fue el rodado que embistiera al Ford Fiesta,dominio HSD 151, que participara en el hecho. Sin lugar a dudas, la apreciacióndel Sr. Juez de Grado resulta arbitraria y deja de lado elementos de prueba queminimizan la responsabilidad de la demandada en la ocurrencia del evento. El aquo se aferra en su sentencia al carácter de embistente del rodado asegurado en mi mandante, soslayando una cuestión harto importante, como es que eldemandado expone en la denuncia de siniestro efectuada ante la Cía.de SegurosNación S.A., acompañada a los presentes obrados a fs. 71 a 73, en cumplimiento a la prueba documental intimativa ofrecida por la parte actora a f. 59, que 'estabadetenido en el semáforo de Bv. Avellaneda y Av. S., detrás de un taxi, cuando

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sin querer saco el pie del freno, el auto se desliza suavemente hacia adelanteimpactando la parte trasera del taxi (tocando el paragolpe de mi vehículo contra elparagolpe del taxi), no hubo daños'. Consiguientemente,...en esas circunstancias'estando ya detenido', el Sr. G. suelta accidentalmente el peldaño de frenode su unidad, y ésta se desliza suavemente hacia adelante por la pendiente de lacalzada, colisionando levemente con la parte delantera, en la parte trasera delrodado por el que se reclama, que se hallaba también detenido a la espera delsemáforo, delante del rodado asegurado en mi mandante, en igual carril y sentido,no habiendo daños, ni lesionados...".-En el segundo agravio, argumentan "...la excesiva partidaotorgada en concepto de daño al vehículo...".-Sostienen que consideran "...que los deterioros al rodado que sedenuncian no han sido probados, ya que el presupuesto por sí solo no prueba losdaños y que las reparaciones que allí se consignan deriven en su totalidad delaccidente de marras...Es relevante destacar que el actor no acompaña fotografíasdel vehículo por el que se reclama, que den muestra de los supuestos dañossufridos...resultaba dirimente en la especie que la actora acreditara los dañossufridos en su vehículo; sin embargo, de la documental acompañada, se estima unpresupuesto 'total', sin especificar en particular monto de cada uno de los trabajosa realizar. Asimismo, es dable destacar que el perito no observó el vehículo delactor antes de que sea reparado, ni tampoco fotografías del mismo cuando estabadañado, por tanto, la determinación de los daños, la estimación de los costos dereparación fueron en función del presupuesto y de las denuncias obrantes enautos, y por tanto, considero que faltaría sustento objetivo y científico para poderresponder los puntos de pericia mecánica por el ingeniero mecánico...la parteactora no produjo la prueba ofrecida por su parte, a saber: el reconocimiento de

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documental y testimonial del gerente, representante y/o propietario del taller quehabría efectuado el presupuesto...".-En el tercer agravio, refutan "...la excesiva partida otorgada enconcepto de lucro cesante...".-Refieren que "...la prueba informativa producida por la parteactora, dirigida a CA.TI.L.TAR no demuestra el supuesto perjuicio sufrido por elactor, es decir, no resulta dicho medio la prueba idónea para demostrar el perjuiciopor el que se pretende ser indemnizado, ya que ello hubiera sido una periciacontable, la cual la parte actora no ha ofrecido...no puede pretender la parte actorafundar sus supuestas pérdidas en informaciones estadísticas generales, quedichas entidades estiman como representativas de la generalidad de losautomotores taxis...el actor no afirma haber sufrido un lucro cesante concreto yefectivo que surja de su documentación contable...".-Finalmente, peticionan la revocación de la sentencia recurrida.-A fs. 210/213, la actora contesta los agravios vertidos por losrecurrentes, solicitando se confirme la sentencia recurrida por constituir una justacomposición de la litis, con costas.-Entrando al análisis del primer agravio, y de manera preliminar,cabe señalar que no se encuentra controvertido por las partes, ni la ocurrencia delsiniestro, ni los automotores que intervinieron en dicho evento, ni la calidad deembistente y embestido, como puede apreciarse en los respectivos escritosdefinitorios de la litis (fs. 8/9 y 37/45).-Ambas partes son coincidentes en cuanto a que: a) el siniestroocurrió el día 18 de Setiembre de 2011, siendo las 21 horas, en la calle Boulevard Avellaneda en su intersección con calle A.. O.E.A.M. o Av. S., deesta ciudad de R.; b) que los automotores intervinientes fueron: 1) el de la

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actora (Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Dominio: HSD-151, afectado al ServicioPúblico de Taxi); 2) el de la demandada (Marca Fiat, Modelo: Duna, Dominio: SAZ-019); c) que la colisión se produjo con la parte...

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