Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Junio de 2016, expediente CCF 006324/2009

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 1CAUSA 6324/2009 -S.

I- “FERRING BV Y OTRO C/

LABORATORIO BAGO S.A. S/ CADUCIDAD DE MARCA”.

CAUSA 9229/2009 “LABORATORIOS BAGO S.A. C/

LABORATORIOS FERRING S.A. S/ CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA”

Juzgado n̊ 10 Secretaría n̊ 20 Buenos Aires, 23 de junio de 2016.

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 721/736, contra la sentencia de fs. 712/714 y su aclaratoria de fs. 739, cuyo traslado se encuentra contestado por Investi Farma S.A. y Ferring BV a fs. 754/762; y CONSIDERANDO:

  1. Al intervenir en las causas acumuladas indicadas en el epígrafe, esta S. revocó la sentencia de primera instancia (fs. 648/654) y declaró la nulidad de la solicitud pretendida por acta n° 2.728.415 (“DILUTRICIN”-y logo-), por considerarla una marca especulativa, violatoria de los principios que exigen buena fe y moralidad en los comportamientos, con costas a la pretensora. Asimismo, el tribunal desestimó la acción de cese de oposición al registro de la citada marca, por cuanto la declaración de nulidad tornaba abstracto un pronunciamiento en tal sentido. Finalmente, en la demanda de caducidad del registro n°

    1.782.301, distribuyó las costas por su orden (sentencia de fs. 712/714 y fs.

    739).

  2. Contra dicha decisión, Laboratorios Bagó S.A. (Bagó

    Group S.A.) dedujo recurso extraordinario federal por diversos fundamentos, entre los que se destacan la errónea interpretación de la normativa federal (ley 22.362 y tratado ADPIC), carencia de adecuada fundamentación y prescindencia de prueba decisiva, todo lo que Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16114463#155984073#20160624094335249 configuraría a juicio del recurrente la violación a los derechos consagrados en los arts. 16, 17, 18, 19 y 31 de la Constitución Nacional.

  3. Sin perjuicio de destacar que el pronunciamiento impugnado ha argumentado sobre todas las cuestiones conducentes, el Tribunal interpreta que los aspectos fácticos de los agravios, o incluso los procesales, deben quedar subsumidos en la materia federal en juego, puesto que el meollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR