Expediente nº 6760/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ F., E.T. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)

E.. n° 6760/09 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'F., E.T. y otros c/GCBA s/empleo público (no cesantía ni exoneración'"

Buenos Aires, 7 de abril de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

resulta:

  1. E.T.F., R.A.F., M.S.F., V.S., C.E.F., L.J.V., M.B., S.K., R.S.M., N.S., F.G., A.R.D.B., N.A.G., A.L.R., A.D.V., R.N.M., C.A.A., M.D.T., A.J.H. y C.O.F. interpusieron demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de que (i) se incorporen a las asignaciones que mensualmente perciben los rubros que se abonan con carácter no remunerativo y; (ii) se liquiden y abonen las diferencias resultantes e impagas, con más los intereses que correspondan y hasta su efectivo pago.

  2. Los actores son empleados del GCBA que se desempeñan en el ámbito de la Secretaría de Cultura del GCBA. Afirman que entre los años 1991 y 1992 el Poder Ejecutivo -en ese entonces, municipal- dispuso otorgar a su personal administrativo adicionales salariales "no remunerativos", invocando para el ejercicio de tal atribución el art. 31 inc. n) de la Ley Orgánica Municipal nº 19.987, que preveía para el Intendente Municipal el ejercicio de la superintendencia del personal dependiente del Departamento Ejecutivo. Refieren que luego de la reforma Constitucional de 1994 se estableció un régimen de autonomía para la Ciudad, se dictó la Constitución local y se eligió J. de Gobierno en agosto de 1996. Expresan que esos cambios no fueron acompañados con ninguna solución destinada a regularizar el pago de salarios.

    Destacan los actores que si bien los montos referidos a los mencionados adicionales se abonan como un porcentaje sobre la antigüedad según cada agente, al no considerase al adicional parte del salario se omite ilegalmente efectuar los aportes previsionales, como también su cómputo para el pago de vacaciones y aguinaldo.

  3. El magistrado de primera instancia en uso de sus facultades ordenatorias definió el objeto de la demanda como dirigido a (i) declarar el carácter remunerativo de los suplementos creados por los Decretos nros. 671/92 (código 013), 1328/98 (código 031), y 861/93 (código 068) y, (ii) abonar a los actores en forma retroactiva las correspondientes diferencias salariales. Asimismo, el magistrado consideró que era un paso previo y necesario para definir la plausibilidad del reclamo, la consideración de la validez de la normativa antes mencionada.

    El juez hizo lugar a la demanda; declaró inconstitucional los decretos nros. 3544/91; 671/92; 1880/;92; 861/93 y 1328/98 y condenó al GCBA a (i) abonar las diferencias salariales con sus intereses respecto de los adicionales liquidados como códigos 013, 031 y, en los casos que corresponda, el código 068 por los períodos no prescriptos y, (ii) a efectuar los aportes previsionales que correspondan. Asimismo, impuso las costas a la demandada.

  4. Ambas partes apelaron la sentencia, pero la actora desistió del recurso. En lo que aquí resulta relevante, corresponde señalar que el GCBA enfocó los agravios de su apelación sobre (i) la declaración del carácter remunerativo del suplemento por función ejecutiva implementado por el decreto nº 861/93 y la consecuente reliquidación dispuesta y, (ii) la condena a realizar aportes previsionales. El tribunal superior de la causa hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el GCBA y, en consecuencia, revocó la decisión de primera instancia en cuanto ésta disponía regularizar los aportes previsionales. Las costas de ambas instancias fueron impuestas al demandado.

  5. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa. Los agravios de la impugnación se enfocaron en señalar la arbitrariedad de la sentencia por resultar una expresión dogmática de los jueces y por "desentenderse de los efectos de la decisión". La Cámara rechazó el recurso por entender que el agravio constitucional resultaba sólo aparente y que el argumento de la arbitrariedad no cumplía con los estándares admitidos para habilitar el carácter excepcional de ese tipo de cuestionamientos. Frente a ello, el GCBA interpuso recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. A fs. 99/100 vta. El F. General Adjunto propició el rechazo de la queja por no haberse demostrado la existencia de causa constitucional.

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  6. El recurso de queja fue interpuesto en tiempo, forma y dirige una crítica concreta contra el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad.

    Coincido con el F. General Adjunto, en cuanto a que el recurso de inconstitucionalidad no puede prosperar. El GCBA controvierte la interpretación del tribunal superior de la causa sobre normas de derecho común, lo que, en principio no puede ser revisado por esta vía, salvo cuando están comprometidos dentro de esa hermenéutica aspectos de entidad constitucional., lo que no sucede en el caso.

    En cuanto al agravio que critica la sentencia por "desentenderse de los efectos de la decisión", los argumentos que expone el Gobierno priorizan una visión de eficientismo burocrático y una concepción transpersonalista del Estado que carece de sustento. Así entre otros, se alega la imposición de erogaciones al Tesoro público que no están previstas, la generación de un desequilibrio que conspira contra la división de poderes, la invasión por vía de una pretendida tutela judicial de la Cámara en asuntos que son calificados como de neto corte administrativo. En verdad, una visión del Estado como la que sustenta la Procuración en su recurso, adolece de cierto anacronismo.

    Hoy el Estado como garante de derechos fundamentales puede ser demandado y condenado, y su responsabilidad se extiende al ámbito internacional (responsabilidad que incluye al Poder Judicial). La reforma constitucional de 1994 y la CCBA diseñan un modelo de organización estatal acorde con una concepción como la que aquí afirmo, y sorprende que sea necesario insistir en ella.

    En cuanto al análisis e interpretación del decreto 861/93, estos aspectos fueron tratados en el Expte. nº 6298/08 "L., M.L. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", sentencia del 3 de julio de 2009. Por razones de brevedad, me remito a mi voto, en la...

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