Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2017, expediente FLP 063109892/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 9 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 63109892/2014/CA1, caratulado “F., M.S. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986 -

PREVISIONAL”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín; CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 67/73 contra el pronunciamiento obrante a fs. 64/66 vta. que resolvió rechazar la acción de amparo promovida.

Para así decidir, el a quo sostuvo que de la resolución dictada por la ANSeS nº RBO-D 0284/14 no surgía el otorgamiento del beneficio previsional pretendido, por lo que no se había configurado la situación de derecho adquirido, tal como intentaba presentar la actora, sino que dicho acto había establecido que la actora no acreditaba derecho al acceso a la PBU- PC- PAP con fundamento en lo normado por la Resolución 884/2006 ello, hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda reconocida para adquirir el derecho, por cuanto se encontraba percibiendo una las de las prestaciones comprendidas en el art. 1 de la resolución citada.

Por último expuso, que el acto administrativo no revestía la calidad de “definitivo”, al no haberse agotado a su respecto las instancias administrativas respectivas.

II- Expresión de agravios.

Los agravios pueden sintetizarse en que la ANSES no puede modificar unilateralmente –a través del dictado de la Resolución 884/06- las bases para el acceso al beneficio previsional que había sido establecido por la Ley 25.994.

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28306128#171329366#20170210091951651 Asimismo, advirtió que la forma en que resolvió el juzgador es contraria a otros pronunciamientos en los que había declarado la inaplicabilidad de los arts. 2 y 3 del Decreto 1451/06 y de la resolución 884/06, por lo que el cambio denunciado afectaba la seguridad jurídica y derechos constitucionales de la amparista.

Asimismo, sostuvo que la resolución 884/06 al suspender el trámite administrativo hasta la cancelación de todas las cuotas, constituía un valladar para acceder al beneficio y por lo tanto, debía declararse su inconstitucionalidad.

III- Antecedentes del caso.

1)- Cabe señalar que la presente acción fue interpuesta por la señora M.S.F. contra la ANSeS a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la resolución administrativa nº RBO-D-02084/14 dictada en el expediente nº 024-27-06200806-2-974-1 en cuanto decidió que la actora no reunía los requisitos exigidos por el decreto 1451/07, resolución 884/06 y circular GP nº70/06 al no existir constancia de la cancelación total de la deuda determinada por moratoria previsional. Solicitó expresamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la resolución 884/06 y de los arts. 4 y concordantes del decreto 1451/06 y de cualquier norma que impidiera a la actora percibir sus haberes.

Al respecto, señaló que la titular se había presentado ante la ANSeS a los fines de dar inicio a su trámite previsional. Que dicho organismo había decidido suspender su tramitación hasta el momento en que se acreditara la cancelación de la deuda determinada por el SICAM, ello por aplicación de la resolución 884/06.

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28306128#171329366#20170210091951651 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II 2)- A fs. 42/59 obra informe presentado por el letrado apoderado de la demandada. En sustancia, adujo que la vía formal del amparo resultaba inadmisible en el presente caso, sosteniendo la constitucionalidad de la normativa atacada. En efecto, expresó que la Ley 25.994 no se hallaba vulnerada por el decreto 1451/06 y Res. 884/2006, como así el Decreto 1454/2005 en la medida que éste último constituía una razonable reglamentación del objetivo de la inclusión previsional de los adultos mayores vulnerables.

IV- Normativa aplicable al caso Ante todo, es dable señalar que la Ley 24.476 estableció un régimen de regularización voluntaria de deudas para trabajadores autónomos, disponiendo que la percepción de los respectivos beneficios se encontraba sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida, por lo que -una vez otorgado el beneficio- sus...

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