Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Septiembre de 2015, expediente CAF 023541/2006/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa 23.541/2006, F.L.A. Y OTRO c/ EN-M°

DEFENSA-EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG CMP En Buenos Aires, a los 30 del mes septiembre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “F.L.A. y otro c/ EN-Mº DEFENSA-EMGE y otros/ personal militar y civil de la FFAA y de Seg.”, expte. 23.541/2006, y planteado el efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. El Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Contencioso-

    Administrativo 11, por sentencia obrante a fs. 285/288 rechazó la demanda que interpuso el actor contra el Estado Nacional. La demanda tenía por objeto que se declare la nulidad de las resoluciones del Jefe del Estado Mayor General del Ejército en virtud de las cuales se lo había dado de baja de la fuerza sin motivo ni causa aparente, que se otorgue el ascenso al grado inmediato superior por estimar que se ha desnaturalizado el proceso selectivo de la Junta de Calificaciones y subsidiariamente se le reconozca una indemnización.

    Para así resolver, la Sra. Juez consideró que los dictámenes de las Junta de Calificaciones remiten a valoraciones de conjunto que globalmente ponderan los diversos factores que inciden en el desempeño del personal y que son la que determinan el progreso y finalización de la carrera respectiva.

    Asimismo, ponderó que las apreciaciones de las Juntas de Calificaciones comporta el ejercicio de una actividad discrecional y como tal, en principio, no sustituible de justificar el contralor judicial En ese sentido, advirtió que en el caso existe una razonable relación entre la calificación dispuesta por la Junta y las circunstancias que motivaron la misma.

    Añadió que el vencimiento del plazo para revistar disponibilidad conforme a la normativa aplicable, y la situación procesal del actor y el estado del trámite de las actuaciones judiciales en sede penal al tiempo de los hechos que motivaron la presente, constituyen extremos de los cuales resulta de toda lógica concluir que condujeron a la imposibilidad que el Sr. F. continuara en la Fuerza.

    También recordó la regla jurisprudencial según la cual la posibilidad de ser dado de baja, de no ser propuesto por la Junta de Calificaciones, la permanencia en actividad son consecuencias del estado militar que impone deberes y otorga derechos conforme a los reglamentos.

    Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa 23.541/2006, F.L.A. Y OTRO c/ EN-M°

    DEFENSA-EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG CMP Por ende, concluyó que corresponde rechazar la pretensión del actor encaminada a que se declare la nulidad de las resoluciones del Jefe del Estado Mayor General del Ejército en virtud de las cuales se ha dado de baja de la Fuerza, y como consecuencia de ello se lo ascienda al grado inmediato superior, como así también la indemnización pretendida en concepto de daños y perjuicios.

    En virtud de ello, consideró inoficioso pronunciarse sobre la defensa de prescripción.

    Impuso las costas a la actora vencida.

  2. La actora apeló la sentencia a fs. 289, recurso que fue concedido a fs. 293, en tanto que expresó agravios a fs. 301/303. La contraria no replicó los agravios (cfr. constancia de la Sra. Prosecretaria de la Sala a fs. 305).

    Sostiene que la sentencia “no ha tenido en consideración que ante el conmocionante atentado que le costara la vida de tantos inocentes [se refiere al atentado de la AMIA], y en los inciertos pasos iniciales de la investigación, se comenzaron a buscar responsables. Y así surgió lo que la prensa denominó

    ‘Conexión Carapintada’, donde el suscripto fue injusta y arbitrariamente incluido, como partícipe, por tal motivo se lo puso en disponibilidad, sin asignación de destino castrense, y posteriormente excluido por baja de la Fuerza” (fs. 301...

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