Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Febrero de 2016, expediente FSA 015000207/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “FERREYRA, G.R. c/

ANSES Y OTRO s/ EXPEDIENTES CIVILES” Expte. N° 15000207/2009 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 25 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que, ante todo, es preciso recordar que con la sanción de la ley 25.344 se ha consagrado como condición insoslayable para la viabilidad de la acción judicial el reclamo administrativo previo (cfr. C.F.S.S., S.I., sent.

    del 19.09.02, "S., P. c/ ANSES"; S.I., sent. del 30.12.02, "R., M.Á."; S.I., sent. del 23.11.01, "Banchio, N.F.", entre otros).

    Ahora bien, pretender tener por inhabilitada o caduca la vía judicial en este caso, luego de cinco años del trámite de la causa en primera instancia, respecto de un jubilado que fue declarado insano en el año 1995 (fs. 184/185), configura un exceso ritual manifiesto no acorde con el carácter alimentario de la prestación y en colisión con los principios de la seguridad social, implicando un desconocimiento de los efectos de la conducta jurídicamente relevante para las partes.

    Por ello, dada la ineficacia que entrañaría la reiteración inútil de los actos procesales cumplidos en la causa, corresponde confirmar la sentencia venida en apelación, máxime teniendo en cuenta que la ANSES rechazó la pretensión al contestar la demanda (fs. 37/49) y que ha podido ejercer en plenitud su derecho de defensa en juicio.

    Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #4185998#147054012#20160226104821548 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta En efecto, dadas las referidas circunstancias, la postura del Estado Nacional importa de hecho y atento el curso natural de los acontecimientos, delimitar irremediablemente, cuando no cancelar, tal y como fue señalado por el Alto Tribunal en la causa “Iachemet” (Fallos: 316:779), el reclamo de la actora, lo que contraviene con el deber del Estado de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de sus ciudadanos, en especial de aquellos que, como en el sub examine, se encuentran en una objetiva situación de vulnerabilidad y, por tanto, de desigualdad real (art. 75 inc. 22 de la CN), de donde la mera aplicación legal al caso de marras resulta inequitativa y, por ende, contraria a la doctrina de, entre otros, Fallos 310:1934; 314:1881; 314;1909 y producto de un excesivo ritual incompatible con la...

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