Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Noviembre de 1997, expediente L 59029

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Laborde-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

En fs. 248/259 el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por L.M.F. contra F. S.A. por cobro de haberes e indemnización por incapacidad y rechazó el reclamo por accidente.

En fs. 270/275 la parte actora -mediante apoderado- se disconforma con dicho fallo imterponiendo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad.

Fundamenta el segundo -único en el que debo intervenir- sosteniendo que el Tribunal de grado ha violado los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial, al omitir el tratamiento de cuestiones esenciales, cuales son: 1) la relativa a la acción de reagravación para determinar las consecuencias mediatas de la lesión producida por el accidente de trabajo; 2) el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo y Móvil y al límite de la tarifa legal disouesta en el art. 8 inc. a) de la ley 9688 con referencia al pago realizado en sede administrativa.

Considero que la queja debe prosperar.

En efecto. El accionante reclamó la reparación mediante acción de reagravación- de las consecuencias mediatas de la lesión sufrida por el infortunio, según la ley especial, conjuntamente con el reclamo de indemnización por accidente calculado al 50% de la total obrera (v. fs. 30 y vta). La demandada, a su vez, negó la obligación de indemnizar hacia el futuro, señalando que la pericia médica a realizarse en autos, determinaría -en definitiva-, la minusvalía denunciada (v. fs. 64 p. 7). Con lo expuesto, resulta claro, en mi criterio, que la cuestión integró la estructura de la litis y, por lo tanto, debió ser tratada por el Tribunal.

Al respecto, debo señalar, que la acción de "reagravación" presupone para su procedencia que, previamente, se haya producido la determinación -judicial o por autoridad administrativa del trabajo- de un porcentaje de incapacidad laboral y la fijación de un monto determinado en tal concepto (conf. S.C.B.A. causa L. 57.858 del 9-4-96); requisitos que se cristalizan en el caso.

Entiendo, que el Tribunal del Trabajo -sin perjuicio de su procedencia- no ha considerado, ni aún implícitamente, el reclamo que conformó uno de los sustentos de la pretensión actoral, sobre el cual tenía necesariamente que resolver la sentencia y al mismo tiempo no se advierte que la cuestión haya quedado desplazada por la solución dada (conf. S.C.B.A. causa L. 34.902 del 8-4-86) -Art. 168, Constitución Provincial-.

Respecto del restante agravio, diré que en atención a lo referido precedentemente, es innecesario su tratamiento.

Por todo lo expuesto, soy de opinión, que el recurso...

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