Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Mayo de 1998, expediente B 59131

PonenteJuez LABORDE (MI)
PresidenteNegri-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Pisano-Salas-Ghione-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., Hitters, P., P., S., G., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar resolución en la causa B. 59.131, "Ferrere S.C.A. -Farmacia Manes contra Directorio del I.O.M.A. Amparo. Cuestión de competencia. Art. 6º, C.P.C.A.-".

A N T E C E D E N T E S
  1. El presidente de la firma Ferrere S.C.A. Farmacia Manes, por medio de apoderado, promueve una acción de amparo pretendiendo que se deje sin efecto el acto emanado del Directorio del I.O.M.A. por medio del cual se adjudicara una licitación en la que participara a otro oferente, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, por entender que esta entidad no es jurídicamente capaz de cumplir con el contrato que, por consecuencia de aquella decisión, celebraría en forma inminente con la demandada.

  2. El juez interviniente, no obstante considerar que en el caso podría hallarse comprometida la competencia originaria de este Tribunal y, por ello, elevar las actuaciones en los términos del art. 6º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, ordenó a la demandada "no innovar" con la finalidad de asegurar el derecho que eventualmente pudiera corresponder al accionante.

  3. Recibida la causa en la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte, el P. ordenó el pase al Acuerdo, en el que el Tribunal decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es contencioso administrativa la materia sometida a consideración de la justicia ordinaria por vía de una acción de amparo?

    En caso afirmativo:

  2. ) ¿Es competente el Tribunal para resolver una cuestión propia de su competencia originaria en el ámbito de la acción de amparo?

    En su caso:

  3. ) ¿Qué curso corresponde dar a los autos?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    Constituye materia propia de la competencia contencioso administrativa que, en forma transitoria, ejerce la Suprema Corte, el cuestionamiento de decisiones adoptadas en el marco de un procedimiento de selección de contratistas por parte de oferentes desplazados, ya que éstos son titulares de una situación jurídica suficiente -tanto por la naturaleza cuanto por el contenido- para abrir dicha instancia judicial, dato decisivo para determinar dicha competencia material (art. 215 2ª parte, Const. prov. y su doctrina: causas B. 58.594, "O., F.", res. del 1-X-97 y B. 56.966, "La Jirafa Azul S.A.", res. del 25-XI-97; arts. 1º, 3º, 28 y concs., C.P.C.A.; doctr. causas B. 50.691, "Paso del Sol S.A.", res. 24-III-87; B. 50.137, "B.S.A.", res. 24-III-87; B. 56.735, "Cielemec S.A.", sent. 24-X-95, entre muchas otras).

    Siendo así, a la primera cuestión voto por la afirmativa.

    Los señores jueces doctores de L., Hitters, P., P., S. y G., por los fundamentos expuestos por el señor Juez doctor N., a la primera cuestión votaron por la afirmativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

    Considero que mientras se sustancia un procedimiento selectivo como el concurso o la licitación, los postulantes sólo pueden invocar un interés legítimo para exigir que las normas jurídicas que regulan el respectivo concurso o licitación sean observadas, situación que no otorga legitimación suficiente para entablar la acción contencioso administrativa (arts. 215, C.. prov. y su doctrina; arts. 1º, 28 inc. 3º y concs., C.P.C.A.; doctr. minoría causas B. 50.436, "P.", res. 3-II-87; B. 52.290, B. 55.203, B. 56.735, "Cielemec S.A.", sent. 24-X-95 y sus citas, entre otras).

    Por tales razones, a la primera cuestión planteada, voto por la negativa.

    El señor Juez doctor S.M., por los fundamentos expuestos por el señor Juez doctor L., a la primera cuestión planteada, votó por la negativa.

    A la segunda cuestión...

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