Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Agosto de 2016, expediente CCF 013632/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 13.632/2007 – S.

  1. – FERREIRA LADISLAO Y OTROS C/ AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOC. DEL ESTADO Y OTROS S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.

    Juzgado n° 8 Secretaría n° 15 En Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2016, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

    1. - El señor J. de primera instancia resolvió rechazar la demanda interpuesta por F., Chocobar, P., Montes, P., G., P., J., C., S. y Delfín, contra Agua y Energía Eléctrica S.E. (e.l.), TRASNOA S.A., EVARSA y contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en virtud de los derechos accionarios que les corresponden a cada uno en el Programa de Propiedad Participada de “Agua y Energía Eléctrica S.E.”.

      Para así decidir, el magistrado hizo lugar a la prescripción interpuesta por TRASNOA S.A. y por EVARSA por estimar que desde los decretos 556/93 y 940/95 hasta la fecha de interposición de la demanda (7.9.07) había transcurrido el plazo previsto en el art. 4023 del Código Civil. Finalmente, impuso las costas a los actores perdidosos.

    2. - Tal pronunciamiento mereció la apelación de la parte actora, quien expresó agravios a fs. 669/669 vta., contestados por el Estado Nacional a fs. 671/674.

    3. - Los actores sostienen que la sentencia recurrida no esboza argumentos que permitan asegurar que la deuda o prestación que reclaman haya sido exigible. Afirman que si bien el decreto 556/93 dispuso la creación de la empresa EVARSA y el decreto 940/95 aprobó el Programa de Propiedad Participada para los empleados de TRASNOA, no se puede concluir que con ellos se haya tornado exigible la deuda que se reclama. Para que así sea, señalan que mínimamente deberían contar con el coeficiente matemático al que alude el art. 26 de la ley 23.696. Además, dicen que debieron ser notificados personalmente de los trámites que debían realizar para hacer valer su derecho, circunstancia que no ocurrió

      y que derivó en la falta de conocimiento por parte de los actores de que tenían un derecho a participar en el PPP.

    4. - De conformidad con las exigencias del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el recurso de apelación para ser considerado tal, debe indicar en Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI...

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