Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Marzo de 2014, expediente 36813/2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación 036813/2011 F.S.A.C.H.C.M.J.S./

ORDINARIO En Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de dos mil catorce, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados "F.

Silvia Alicia c/ Hernández Cames Matías Jorge s/ Ordinario" (Expte. N°

101135, Registro de Cámara N° 36813/2011), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 10, S.N.. 19, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U., D.I.M. y D.A.A.K.F..

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

I.B. reseña de los hechos del caso:

1) En fs. 47/54 vta. se presentó S.A.F. y promovió

demanda contra M.J.H.C. por cobro de la suma de $66.100 y/o lo que en más o en menos surgiese de la prueba a producirse, con más intereses y costas.

Explicó que, con fecha 22 de febrero de 2008, celebró con el Sr.

J.H., padre del demandado, un contrato de venta/transferencia, por el que le vendió una agencia habilitada por Lotería Nacional S.E., identificada como Agente Oficial N° 51-5723.

Siguió diciendo que, como consecuencia de diversos incumplimientos del adquirente la transferencia no pudo formalizarse, por lo que, con fecha 25 de septiembre de 2009, en el marco de un proceso de mediación, se suscribió un convenio en el que se establecieron las pautas para la conclusión del negocio. Agregó que en ese convenio se indicaron las obligaciones de las partes y que el adquirente cedió a su hijo –aquí

demandado- todos los derechos y acciones emergentes del contrato de venta/transferencia de la agencia.

Afirmó que el demandado cumplió con el pago del saldo del precio, pero que no cumplió, en tiempo propio, con el resto de las obligaciones a su cargo.

Sostuvo que, tal como había sido pactado, el 1° de octubre de 2009 las partes concurrieron a la sede de Lotería Nacional S.E. a fin de iniciar el trámite de transferencia de la agencia, pero que, al no haber cumplido el demandado con la obligación de entregar determinada documentación dentro de los 30 días hábiles contados desde el retiro de los formularios de transferencia – esto es, antes del 15/11/2009-, el trámite recién pudo concretarse el 17 de agosto de 2010, demora que habría generado que la situación contable e impositiva no quedara totalmente liquidada.

Agregó que, por ello, ese mismo día se celebró un nuevo convenio de cláusulas ampliatorias, por el cual el demandado se comprometió a entregar cierta documentación al contador H.R.B., obligación cuyo plazo expiraba el 15/9/2010 y que el demandado cumplió con 35 días de demora, el 20/10/2010.

Destacó que en ambos convenios se previeron multas por retardo en el cumplimiento de las obligaciones ($150 por cada día de demora), pactándose la mora automática y, en ese marco, reclamó la suma de $17.850 por la demora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio de fecha 25/09/2009 y la suma de $5.250 por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio de fecha 17/08/2010.

De otro lado, reclamó la suma de $43.000 en concepto de daño moral.

Manifestó que con fecha 29/10/2010, el local donde funcionaba la agencia fue clausurado por la Dirección General de Fiscalización y Control del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires durante un mes aproximadamente. Explicó que a esa fecha la transferencia ya había sido concretada y que su parte ya no explotaba el negocio, pero que, sin embargo, el adquirente no retiró los carteles colocados en la vidriera y en la marquesina que lo identificaban como “Lo De … F.; Agencia Oficial”, lo que generó

que su apellido quedara vinculado públicamente con la clausura y que derivó

en un daño a su imagen para con los clientes del barrio y vecinos de la zona.

2) En fs. 75/77, se presentó M.J.H.C. y contestó demanda, solicitando su rechazo, con costas.

Reconoció la celebración del contrato de venta/transferencia de marras y del convenio de fecha 25/9/2009, mas negó haber incurrido en incumplimiento alguno.

Sostuvo que el esposo de la actora no suscribió el contrato de marras y destacó que no puede firmarse una transferencia de agencia hasta que no sea aprobada por Lotería Nacional S.E. Manifestó que fue la actora quien incurrió en incumplimientos y destacó que fue su padre quien requirió la mediación para solucionar el conflicto. Agregó que realizó los trámites en tiempo y forma y que se concretó la transferencia e invocó la cláusula 14 del convenio, donde las partes expresaron que operada la transferencia, las partes nada más tendrían que reclamarse, renunciando a...

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