Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Octubre de 2014, expediente B 62902

PresidenteKogan-Soria-Hitters-Negri
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.902, "F., H.R. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.H.R.F., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires impugnando y solicitando la anulación de la resolución 158 de fecha 25-I-2001, dictada en el sumario administrativo 11.031/99, por la cual se dispusiera su exoneración.

Asimismo ataca la resolución dictada el 17-V-2001 por la que se rechazara el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto contra la anterior.

  1. que se ordene a la entidad financiera su reincorporación en el cargo que ocupaba; se le abonen todas las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha de la cesantía y hasta su efectiva reincorporación y una indemnización reparativa de los daños morales y materiales ocasionados, con más los intereses y costas.

    1. Corrido el traslado de ley, se presenta el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas.

    2. Agregado sin acumular el sumario administrativo 11.031/99, glosados los cuadernos de prueba y los alegatos de ambas partes la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

      C U E S T I O N E S

      1. ¿Es fundada la demanda?

        En caso afirmativo:

      2. ¿Qué pronunciamiento corresponde adoptar respecto de las pretensiones indemnizatorias articuladas?

        V O T A C I Ó N

        A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    3. Previo a analizar la pretensión de la parte actora corresponde que me detenga en el planteo efectuado por el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires, quien considera improcedente formalmente la demanda dado que el accionante "no ataca debidamente, en el escrito en responde las Resoluciones y los actos administrativos del Directorio Banco que represento" (fs. 137 vta./138).

      Al respecto considero que la alegación efectuada carece de fundamentos y por ello debe ser desestimada.

      La afirmación referida no constituye una defensa o excepción en sentido procesal, motivo por el cual entiendo que, por su manifiesta inatendibilidad, debe ser obviada en este pronunciamiento (doct. causas B. 62.840, "A.", sent. del 27-III-2008; B. 62.616, "F.C.", sent. del 18-II-2009; B. 57.518, "I.", sent. del 29-II-2012; entre otras).

      En efecto, el fundamento en el que se basa la oposición formal supone un análisis de la suficiencia de la demanda que, obviamente, es el que en todo caso corresponde efectuar al Tribunal en el momento de considerar el fondo del asunto.

      A lo dicho cabe agregar que, tal como se desprende tanto del escrito de demanda como de su responde, resulta a todas luces evidente la voluntad del actor de controvertir la decisión administrativa y el cabal entendimiento que de ello tuvo la entidad accionada.

      Por lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el planteo formulado por el representante del Banco acerca de la inadmisibilidad formal de la pretensión.

    4. Sentado ello, he de analizar el contenido sustancial de la impugnación.

      El actor manifiesta que el 4-XII-1972 ingresó a trabajar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires como auxiliar en la Sucursal Piñeyro y luego de rendir las pruebas de suficiencia previstas en las reglamentaciones, ocupó diversos cargos en filiales de la entidad hasta que en el mes de octubre de 1990 fue promovido a la Subgerencia de la Gerencia de Casa Matriz La Plata.

      Recuerda que a fines de 1994 la institución lo nombró Gerente Departamental, asignándole la Gerencia de Casa Matriz La Plata a partir del 2-I-1995, cargo que desempeñó hasta el 30-XII-1999 en que fue separado del mismo como consecuencia de los resolutorios que impugna.

      Señala que con fecha 29-XII-1999, con motivo de los antecedentes elevados por el Subgerente General Adscripto a cargo de Casa Matriz dando cuenta de dos informes de carácter reservado producidos por la Auditoría General relacionados con la atención crediticia dispensada a V.A.G.S.A. mancomunado con S.S.A. y a Distribuidora Tres Arroyos S.R.L., se resolvió iniciar el sumario administrativo 11.031 -Casa Matriz La Plata-.

      Se agravia de la suspensión preventiva ordenada en el acto que dispuso el sumario, pues, a su entender, ello implicó prejuzgarlo culpable de los hechos observados.

      Indica que se negó a prestar declaración indagatoria el 4-I-2000, en virtud de que no se le habían hecho conocer los cargos ni la prueba reunida en su contra.

      Apunta que por los fundamentos expresados en el escrito presentado en el 7-I-2000 recusó al G. General del Banco y al funcionario de sumarios, planteó la eventual inconstitucionalidad del art. 77 del reglamento disciplinario, introdujo el caso federal, solicitó el levantamiento de la suspensión preventiva y peticionó un nuevo llamado a indagatoria, reclamos éstos que fueron rechazados por el Directorio de la entidad en sesión del 20-I-2000.

      Manifiesta que el 5-VII-2000 se le dió vista de los cargos imputados, la que contestó en tiempo y forma "... interponiendo la defensa de obediencia debida con el alcance general excluyente explicitado en la pieza..." y ofreciendo prueba de descargo.

      Relata que el 14-XI-2000 el Gerente General del Banco resolvió no hacer lugar a la prueba testimonial e informativa ofrecidas por carecer de atingencia directa e inmediata con los hechos investigados, decisión que objetó por carta documento cursada el 25-XI-2000.

      Indica que, pese a lo hasta aquí expuesto, por resolución 158/01 el Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires decretó su exoneración como agente de la institución.

      Sostiene que tal acto es nulo, de nulidad absoluta e insanable por arbitrariedad, irrazonabilidad, desviación de poder, vicios en el procedimiento, en la causa, en el objeto, en la motivación y en el fin, por ilegalidad e inconstitucionalidad y por ser la culminación de un sumario completamente viciado. Asimismo, aduce que se ha violado su derecho de defensa y su garantía al debido proceso.

      En tal marco, afirma que el Banco demandado omitió decidir cuestiones "oportunamente propuestas y condicionantes" por su relevancia para la resolución del procedimiento disciplinario iniciado en su contra.

      Expresa, también, que se ha violentado el principio de igualdad, pues mientras que a él se lo consideró falsamente responsable de los hechos investigados, cuando en realidad actuó en cumplimiento de órdenes recibidas, se legitimó, en cambio, el accionar del Gerente General del Banco -Bruggia- y del Subgerente General del Area -Ordoñez- quienes, dice, tuvieron conocimiento previo de tales hechos y, aunque así no hubiera sido, resultaban igualmente responsables en razón del rango y función que desempeñaban en la Institución.

      En tal sentido, agrega que se le aplicaron normas -a través de un procedimiento irregular- de las que arbitrariamente se sustrajo a funcionarios administrativos y políticos a los que se encontraba subordinado, imputándole la responsabilidad en hechos en los que -con fundamento en lo previsto en el art. 16 del Reglamento de Disciplina- actuó en cumplimiento de órdenes emanadas de "legítimos superiores jerárquicos relativas al servicio, dadas en forma reglamentaria, en las que actué en el ámbito de mi competencia toda vez que las órdenes no eran manifiestamente ilegales, injustas o arbitrarias".

      Asimismo denuncia que los actos atacados violan ampliamente el principio de legalidad, en tanto no se ajustan a las reglas impuestas para el caso por el Reglamento de Disciplina para el personal del Banco.

      Sostiene que en el sumario en cuestión se ha objetado el tratamiento crediticio dispensado a clientes de la entidad en forma genérica y no concreta, como, así también, que los cargos han sido planteados irregularmente pues no se especificó de modo claro, preciso y concreto los actos o irregularidades crediticias imputados y la relación circunstanciada de los hechos.

      Afirma que sólo ante la presencia de tales elementos se podría articular una defensa eficaz, por lo que dada su ausencia, el sumario estuvo viciado de nulidad e ilegalidad.

      Expresa que ha sido involucrado en un sumario de alta connotación pública y política.

      Agrega que la Administración no observó correctamente las formas sustanciales relativas a acusación, defensa, prueba y sentencia (con cita del art. 18 de la Const. nac.) y no consideró la defensa y las pruebas por él aportadas.

      Sostiene que la sanción impuesta fue de corte político, carente de sustento jurídico y concluye "... cualquiera fuere mi defensa en sede administrativa, incluida la obediencia debida que como causal de justificación autoriza el artículo 16 del R.D., las autoridades del Banco de la Provincia de Buenos Aires tenían resuelto expulsarme de la Institución".

      Por último, solicita el reconocimiento de una reparación patrimonial equivalente a la totalidad de los salarios y remuneraciones dejados de percibir y una indemnización por daño moral en la medida que la cesantía impuesta conlleva un juicio público negativo, que siembra sospechas sobre la honestidad del destinatario, hiriendo su honor, dignidad y reputación.

      Plantea el caso federal.

    5. Al contestar la demanda el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicita su rechazo y niega los hechos aducidos.

      Afirma que en la sustanciación del sumario administrativo 11.031/99, el actor contó con la oportunidad de defenderse y probar que los cargos imputados resultaban extraños a su responsabilidad.

      Considera que los actos observados fueron el resultado razonado y preciso de las circunstancias y hechos acreditados y estuvieron...

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