Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2016, expediente FLP 043102723/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 43102723/2008, caratulado “Ferrari, O.P. c/ AFIP DGI s/ Apelación de multa aduanera”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fojas 163/167.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: J.C.R.C., J.R.A.L.A. y J.J.V.R..

EL JUEZ COMPAIRED DIJO:

  1. El señor O.P.F. interpuso formal demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas (Aduana La Plata) con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución N° 30/08 mediante la cual se le aplicó una multa de $ 19.412,35 en los términos del Artículo 965 inciso b) del Código Aduanero.

  2. La sentencia de primera instancia de fojas 163/167 hizo lugar a la acción entablada y, en consecuencia, declaró la nulidad de la Resolución N° 30/08 de la Aduana e impuso las costas a la demandada en su carácter de vencida. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales representantes de la parte actora.

    Para así decidir, el a quo consideró que las constancias obrantes en la causa no lograban acreditar la “cesión” por parte del señor O.P.F. del uso del automóvil de su propiedad, elemento indispensable para justificar la sanción impuesta.

  3. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso de apelación a fojas 174/175, con expresión de agravios obrante a fojas 182/186 y réplica de la parte actora a fojas 188/189 vta..

    Se queja la demandada en tanto considera errada la valoración efectuada por el a quo de la prueba arrimada en la causa circunstancia que, a la luz de la normativa aplicable, derivó en el dictado de una sentencia arbitraria e infundada.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11360599#161358294#20160907141143179 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Asimismo, cuestiona la regulación de los honorarios profesionales por considerarlos elevados.

  4. Ello así, en lo que respecta a la normativa aplicable, cabe poner de resalto que la Ley N° 19.279, de Automotores para L., prescribe en su Artículo 5: “Los automotores adquiridos conforme a la presente ley y/o regímenes anteriores, serán inembargables por el término de Cuatro (4) años de la fecha de su habilitación final, no podrán ser vendidos, donados, permutados, cedidos, ni transferidos a título gratuito u oneroso …” .

    Por su parte, en el Capítulo Noveno del Código Aduanero, denominado “Transgresión de las obligaciones impuestas como condición de un beneficio”, el Artículo 965, inciso b) establece: “El que no cumpliere con la obligación que hubiera condicionado el otorgamiento de: … b) una exención total o parcial de tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe actualizado de los tributos dispensados …”.

    A la luz de dicha normativa serán analizadas las constancias de autos.

  5. Con ese objeto, resulta oportuno recordar que de la documental obrante a fojas 66/68 surge que, con fecha 15 de mayo de 2008...

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