Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 2 de Julio de 2015, expediente CIV 037387/1998

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 37387/1998 F A M M c/ F J M L S/SUCESION AB INTESTATO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de julio de 2015.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Dado que la presente causa, promovida por medidas cautelares, no constituyó un proceso autónomo, sino meramente incidencial respecto de la sucesión, los honorarios de los profesionales intervinientes deben regularse con aplicación de lo dispuesto en el art.

33 de la ley de arancel, tal como dispusiera este Tribunal a fs. 741.

En atención al estado del proceso principal, en el cual aún no se encuentra firme la regulación de honorarios, corresponde diferir el tratamiento de los recursos interpuestos contra la regulación de fs. 2115 para su oportunidad, lo que así se decide.

R. y devuélvase. H. saber que la presente resolución será...

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