Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 2 de Febrero de 2016, expediente FGR 009636/2015

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Ferrante, H.J. c/ E.N - Ministerio de Seguridad - Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de La Policía Federal Argentina s/

amparo por mora de la administración” (Expte.

FGR9636/2015) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 2 de febrero de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.25/31 por el actor contra la resolución de fs.23/24; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La resolución de fs.23/24 rechazó el amparo por mora promovido por el actor contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a fin de que se ordenara a esta última expedirse sobre la petición que formuló para que se incorporara, liquidara y cancelara en los haberes de retiro los aumentos otorgados mediante los arts.1 y 2 del decreto 2140/2013, las diferencias generadas por estos conceptos desde su entrada en vigencia hasta la incorporación en los haberes de retiro, con más los intereses y desvalorización monetaria.

    Impuso las costas por aplicación de la regla general del art.68, párrafo primero, del CPCC.

    Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #27009579#145975533#20160203114902819 Para así decidir el juzgado sostuvo que el actor no había cursado ningún pedido de pronto despacho ante la demandada sino en la delegación Bariloche de la Policía Federal, de la que no acompañó respuesta alguna de esta última sobre lo solicitado y su elevación al órgano previsional para su tratamiento, ni tampoco la presentación de un pronto despacho ante ella.

    También valoró que en el informe la accionada había expuesto que nunca fue anoticiada del reclamo sino hasta el traslado de la presente acción, circunstancia negada por el peticionario, además de considerar que la demandada era una persona jurídica estatal distinta de la Policía Federal Argentina.

    Contra ello la actora interpuso el recurso de apelación de fs.25/31.

  2. En el memorial sostuvo que el juzgado incurrió en una confusión cuando consideró que debió

    cursar un pronto...

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