Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 15 de Noviembre de 2013, expediente FGR 071000748/2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca CALQUIN FERNANDO FABIAN c/ ESTADO NACIONAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS (FGR 71000748/2013) Juzgado Federal de Viedma En General Roca provincia de Río Negro, a los 15 días de noviembre de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

Con fundamento en los precedentes de esta cámara “S.” y “V.”, la juez a quo –a fs.189/194-

resolvió hacer lugar a la demanda ejercida por el señor F.F.C. contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos –Policía Federal Argentina- condenando a éste a abonarle las diferencias de haberes retroactivos, derivadas de la incorporación al sueldo básico de los adicionales creados por decreto 2133/91 (cod.289) y 713/92 (cod.292), al recálculo de los suplementos que correspondan por el período no prescripto, con más sus intereses a la tasa activa, como también a incorporar al haber mensual del actor los adicionales creados por los decretos 2744/93 –actualizados y modificados por los decreto 1255/05 y 1126/06- los decretos 1322/06, 861/07 y 884/08 en carácter de remunerativos y bonificables, abonando las sumas dinerarias –a determinar en la etapa de ejecución de sentencia- devengadas en el período no prescripto a partir de la fecha de interposición del reclamo administrativo y generadas por la errónea liquidación de los rubros 1 mencionados, con más intereses a la tasa activa del BNA, debiendo tenerse en cuenta el informe pericial.

Impuso las costas a la demandada (art.68 del CPCC).

Difirió la cuantificación monetaria de los honorarios de los profesionales actuantes hasta contar con base cierta para ello, fijando en un 12% los emolumentos de los letrados de la parte actora, con más el 40% por la actuación en el doble carácter, y en el 5%, los correspondientes al perito contador.

Contra ello el accionado, a fs.199 interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs.215/216, los que no recibieron el responde de la contraria. Por su parte el perito contador se agravió –a fs.201- respecto de sus emolumentos por estimarlos reducidos, recurso concedido a fs.209.

II.

En su escrito, la demandada expone dos agravios, sosteniendo en el primero, que los adicionales de los decretos 2133/91 y 713/92 se fijaron con...

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