Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Noviembre de 2016, expediente CNT 037206/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 37206/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79369 AUTOS: “FERNANDEZ ZOCCHI, L.A.C./ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 27).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 331/337 vta. se alza la parte demandada conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fs. 341/344, el cual mereció réplica de la contraria a fs. 354/356. A fs. 340 la perita contadora M.C.G.S..

II) Analizadas las constancias de la causa considero que corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior. Me explico.

En la presente causa está fuera de discusión que a partir de que el actor comunicó a la demandada que se encontraba en condiciones de trabajar y de sucesivas intimaciones en ese sentido, ésta no le otorgó tareas argumentando en sustento de dicha actitud que su control médico no lo encontraba en condiciones retomar sus funciones.

En efecto, ante el alta médica otorgada al actor por su médico tratante –

circunstancia conocida por la demandada conforme surge del informe de fs. 239/253, ver en especial fs. 250- la demandada tenía la carga probatoria de acreditar alguna causa que justifique su reticencia a cumplir con el deber de ocupación (conf. art. 78, LCT).

Esta última circunstancia, no ha sido acreditada en autos, pues las constancias médicas que surgen de fs. 63 y 239/253 –ver en especial fs. 250/vta.- no resultan idóneas para acreditar la causa justificativa sobre cuya base la demandada decidió no otorgarle tareas al actor, pues solo hacen referencia a dificultades de comunicación interpersonales, las cuales por sí solas no tienen entidad para justificar la negativa, la cual solo hubiera encontrado su fundamento en una situación de peligro para el actor o para aquellos que interactuaran con él.

Por lo expuesto, propicio desestimar este aspecto del recurso.

El siguiente agravio está dirigido contra la condena a pagar la multa contemplada por el art. 80 LCT.

A mi juicio tal agravio es inaceptable, pues se encuentran cumplidos los recaudos formales...

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