Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Septiembre de 2013, expediente FTU 708164/2003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 708164/2003 F.V.H. c/ COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION s/ACCION DE NULIDAD.- JUZGADO FEDERAL SANTIAGO DEL ESTERO S.M. de Tucumán, de de 2013.-

Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 724/730, y El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada el señor Juez de Cámara Dr.

E.C.W. dijo:

I-Víctor H.F. inicia demanda de nulidad y revocación contra el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) respecto al dictado de la Resolución 0328/COMFER/03, expediente 761- COMFER/02 y de la Municipalidad de la ciudad de Añatuya por el dictado del Decreto Municipal 1679/01 y N° 4679/01 y Ordenanza N° 264/01. Asimismo, plantea la inconstitucionalidad del Decreto y Ordenanza Municipal antes enunciados a la vez que solicita se le restituya la autorización de uso y ocupación del espacio aéreo a favor de Telecom Cable Color Añatuya y/o V.H.F., titular de una empresa unipersonal. Solicita la revocación de la Resolución 0328 COMFER/03 dejando sin efecto la declaración de caducidad de la licencia (fs. 68/72).

La sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011 (fs. 690/699)

resuelve rechazar la demanda promovida por V.H.F., en todas sus partes, con costas.

Contra dicho pronunciamiento se alza el apoderado de la parte actora interponiendo recurso de apelación a fs. 724/730.

Manifiesta en su memorial de expresión de agravios que la Ordenanza Municipal que cuestiona transgrede los principios sustentados en la ley N° 22.285, escapando así a los límites y competencias municipales en el marco del Servicio de Telecomunicaciones. Que no debe perderse de vista uno de los principios que inspiraron el dictado de la Ley Nacional de Radiodifusión, cual es el de promover el desarrollo de los servicios de radiodifusión. Expresa que la potestad sancionatoria del COMFER (art. 95 inciso k) de la ley 22.285) debe desenvolverse respetando fielmente los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y demás normas que integran el ordenamiento jurídico en consonancia con el art. 31 de la CN.

Sostiene que debe procurarse guardar debida adecuación entre la gravedad del hecho tipificado como infracción o falta y la sanción a aplicar:

en el caso, la caducidad de la licencia, constituye un exceso de punición toda vez que no se ha configurado los requisitos establecidos en la presente ley.

Aquella sanción encuentra sustento en una Ordenanza Municipal que crea gravámenes y tributos, competencia que le está vedada por ley. Sostiene que el servicio de cable prestado por la actora, como empresa privada, puede prevalerse de la exención prevista en el art. 39 de la ley de Telecomunicaciones N° 19.798 y, conforme a ella, no está obligada a pagar por el uso del suelo y espacio aéreo. Que también están exentas las empresas de radiodifusión. Invoca en sustento de su postura no sólo normas legales y constitucionales sino también cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Corrido le pertinente traslado de ley, la demandada (COMFER)

ha dejado vencer el plazo legal sin contestar agravios (fs. 732).

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 708164/2003 F.V.H. c/ COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION s/ACCION DE NULIDAD.- JUZGADO FEDERAL SANTIAGO DEL ESTERO

II- Previo a resolver, efectuaré una síntesis de los hechos que motivaron el pedido de nulidad y revocación de la Resolución N° 0328/03 y del Decreto N° 1679/01 de la Municipalidad de Añatuya, S. delE..

El actor, V.H.F., obtiene el 16/08/88, mediante Resolución N° 316/88 del Comité Federal de Radiodifusión, licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión en la localidad de Añatuya. Esta autorización es otorgada por un período de 15 años a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada por un lapso de 10 años más hasta totalizar 25 años (fs. 341/342).

Por Resolución N° 285 del COMFER del 08/03/94 se autoriza a prestar en calidad de ampliación de licencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR