Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Noviembre de 2014, expediente FSA 025200321/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “FERNANDEZ, V.G. C/

ANSES S/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 25200321/2012 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 13 de noviembre de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 34/45; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación planteada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S) contra la resolución de fs. 29/30, por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo y, en su mérito, declaró la inaplicabilidad al caso de la Resolución N° 884/06 de la A.N.Se.S y condenó a dicho organismo a abonar a la actora -dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente- las sumas correspondientes a su beneficio jubilatorio, previo descuento en su haber de las cuotas referidas a la moratoria oportunamente acordada. En cuanto a las costas, las impuso a la accionada vencida.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado consideró que la vía de amparo elegida por la accionante resultaba admisible, porque no se restringió la posibilidad de defensa de la demandada, quien tuvo la oportunidad de efectuar todas las alegaciones que entendió

pertinentes, sin que hubiese sido necesario la apertura a prueba del proceso.

Concluyó que se trataba de una cuestión de puro derecho a la que catalogó

como de “suficientemente debatida”.

Agregó que no resultaba atendible el argumento relativo a que no procede declarar la inconstitucionalidad de una norma en la acción de amparo, pues la ley 16.986 que así lo disponía fue derogada en ese aspecto por la reforma constitucional de 1994 que en su art. 43 expresamente autoriza esa declaración.

Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA En este marco, procedió a analizar si correspondía la declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada por la demandante. Destacó que sobre dicha cuestión ya se habían expedido las distintas salas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, pronunciándose -en casos análogos al presente- por la inaplicabilidad de la Resolución N° 884/06, a cuyas conclusiones -por una cuestión de economía procesal- se remitió.

1.2) A fs. 34/45 la recurrente expresó su disconformidad con la sentencia impugnada. Objetó que se haya habilitado la vía del amparo cuando se trata de una acción de excepción reservada para situaciones extremas. Asimismo, manifestó que no podía considerarse que existe una lesión actual del derecho de la actora cuando el amparo fue interpuesto varios años después del dictado de la resolución 884/06 y vencido el plazo que establece el art. 2 de la ley 16.986. Agregó que no se efectuó

reclamo administrativo previo y que según lo dispuesto por la ley 16.986, la acción de amparo es inadmisible cuando se requiera la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas.

Por otra parte, cuestionó que se haya declarado la inaplicabilidad de la resolución N° 884/06 de la A.N.Se.S. Sostuvo que dicha norma –a la que catalogó como una “razonable reglamentación” de la ley 25.994- tuvo por objeto priorizar el otorgamiento de un haber a aquellos que no gozaban de otro beneficio previsional, sin que ello hubiere implicado el desconocimiento de los derechos de los restantes adultos que ya contaban con una prestación de esta naturaleza quienes, una vez cancelada la deuda por aportes, pueden percibir el beneficio.

En otro orden, explicó que no existía una contradicción en el actuar de la administración, toda vez que al momento de reconocer el derecho de la titular al goce de un beneficio previsional, se le informó que su pago estaba supeditado a la cancelación total de la deuda.

Por último, luego de reiterar de forma exacta el análisis normativo que efectuó en su informe de fs. 14/23, se agravió por la Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA forma en que se impusieron las costas...

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