Sentencia de Sala B, 25 de Julio de 2014, expediente FRO 062000535/2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 25 de julio de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 62000535/2012 “FERNANDEZ, R.L. c/ EN y otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 55), contra la sentencia Nº

60/13, que rechazó la defensa de prescripción planteada por la accionada; hizo lugar a la demanda promovida por R.L.F. y en consecuencia, ordenó al Estado Nacional, Ministerio de Seguridad que incorpore en sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos particulares establecidos por el decreto 2744/93 y los aumentos instituidos mediante los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 1262/09 y abonarle las diferencias existentes entre las sumas efectivamente pagadas y las que hubieren correspondido, dado el carácter reconocido en la presente, en la forma dispuesta en los “Considerandos” precedentes; dispuso que las costas de la presente causa sean soportadas en su totalidad por la parte demandada (fs. 49/51 y vta.).

Concedido libremente dicho recurso (fs. 56), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 61/62). La demandada expresó sus agravios (fs.

69/76), los que fueron contestados por la contraria (fs. 78/79 y vta.), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 80).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada alegando que la voluntad legislativa necesariamente desplaza la solución aplicada por el sentenciante incompatible con el ordenamiento jurídico vigente.

    Señaló que el decreto 2744/93 especifica el ámbito de aplicación, el que se circunscribe exclusivamente al personal policial en actividad, sin dejar lugar a dudas en cuanto a que el actor no tiene derecho a percibir los suplementos que el mismo instituye, por lo que la pretensión del actor en el estado normativo actual no tiene asidero legal.

    Fecha de firma: 25/07/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Expresó que cada uno de los suplementos creados por el decreto referido supra específica, inequívocamente, el concepto de función, cargo y actividad que debe encontrarse desempeñando el agente en cuestión, para hacer acreedor al suplemento correspondiente.

    En síntesis, sostiene que se trata de suplementos no bonificables ni remunerativos y por lo tanto no susceptibles de aportes jubilatorios, por lo tanto pretender abonar los mismos al personal de pasividad llevaría a la incongruencia que la caja disminuyera paulatinamente sus fondos que se integran en gran parte con los aportes de los activos y pasivos.

    Remarcó que el carácter restrictivo hace que sólo se abone a parte del personal, por lo que en igualdad de condiciones no todos los activos lo percibirían, lo que sería una notoria desigualdad hacer efectivos dichos suplementos a la totalidad de la clase pasiva, ya que nos encontraríamos en situaciones en que con igual jerarquía lo podría percibir parte del personal actividad y toda la pasividad.

    Señaló que el artículo 6 del mencionado decreto facultó al Jefe de la Policía Federal Argentina a determinar y reglamentar las condiciones específicas que fijen las circunstancias calificantes para el otorgamiento de cada uno de los suplementos particulares.

    Expuso que del texto de la norma surge suficientemente, que la intención del Poder Ejecutivo no fue otorgar indiscriminadamente a todo el personal policial, requiriéndose una valoración por el funcionario competente, a fin de establecer si determinada persona se encuentra en la situación prevista para ser acreedor a tal suplemento.

    Por otra parte sostiene que la ley de presupuesto Nº 24.624, determina en su art. 44 el carácter no remunerativo y no bonificable de conceptos definidos con tal particularidad en decretos similares al sometido a litigio.

    Expresó que estos suplementos no remunerativos y no bonificables, para ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR