Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 14 de Octubre de 2010, expediente 43.854

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa N° 43.854 “F.,

R.E. s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo”

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 9

Reg. n° 1037

Buenos Aires, 14 de octubre de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 7/8 por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Perla M. de B., por la USO OFICIAL

representación que ejerce de R.E.F., contra el auto de fojas 1/5 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada al considerarla “prima facie” autora penalmente responsable del delito previsto por el artículo 261 del Código Penal (artículo 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.-).

A fojas 16/21 la defensa interpuso el informe en los términos del artículo 454 del Código Procesal Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la cual destacó los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis, los que se centran en que “…en la resolución que se impugnara no se ha fundado debidamente ni el vínculo laboral que habría ligado a mi defendida con su empleadora, así como tampoco el carácter de los bienes administrados, por lo que debe revocarse inmediatamente el temperamento adoptado …”.

II - La causa reconoce su inicio a raíz de la denuncia llevada a cabo por el Correo Oficial de la República Argentina, a través de la cual se hizo saber que había sido perjudicado patrimonialmente por la suma de veintiún mil ciento cuatro pesos ($ 21.104.-), como consecuencia del faltante de las siguientes sumas: $ 5.300.-; $ 5.000.-; $ 4.000.-; $ 4.800; $ 2.000.- y $ 4.-, cuyo manejo estaba a cargo de la empleada R.E.F., quien por ese entonces ejercía el cargo de Jefa de la Sucursal Almagro de la citada institución,

destacando que los hechos habrían acaecido entre los días 9 y 23 de noviembre de 2006.

Además, se señaló que dichos faltantes fueron advertidos a raíz de los controles efectuados por la Jefa de la Zona 3 de la Gerencia Minorista de la Región Metropolitana, M.R.W., en forma conjunta con el Departamento de Contabilidad de Sucursales y la Empresa Recaudadora de Caudales MACO SA., los que llegaron a las conclusiones que serán detalladas a continuación:

- El 22 de noviembre de 2006 la Jefa de la Zona 3 detectó un faltante de $ 5.300.- en la caja de la denunciada R.E.F..

- El 23 de noviembre de 2006, en ocasión de efectuarse la entrega de las bolsas con el dinero recaudado y depositado en la caja buzón de la sucursal a la empresa recaudadora de caudales MACO SA., la firma estableció que la bolsa N° 1988076 que según sistema debía contener la suma de $ 5.000.-, estaba vacía.

- Por último, el Departamento de Contabilidad de Sucursales del Área Administración advirtió otros faltantes, uno de $ 2.000 del 14 de noviembre de 2006 y otro de $ 4.000 y $ 4.800 ocurridos entre los días 21 y 22 del mismo mes y año y dos diferencias negativas de dos pesos cada una.

  1. -F. fue convocada a comparecer ante el juzgado de origen en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que le fue imputado “… ser responsable del faltante de la suma total de “$ 21.104”, a través de diversas maniobras vinculadas con el manejo de dicho monto, facultad que en carácter de jefa de la sucursal Almagro del Correo Oficial de la República Argentina, le correspondía a la aquí

imputada R.E.F. …”. (cfr. fs. 91 de los autos principales).

Al momento de resolver, el juez de grado entendió que los elementos incorporados al legajo eran suficientes como para responsabilizar a F. por el delito de peculado –artículo 261 del Código Penal-, cuyo cuestionamiento por parte de su defensa ha habilitado la intervención de esta Sala.

Poder...

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