Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita335/15
Número de SAIJ15090190
Número de CUIJ21 - 509256 - 3

FERNANDEZ, R. c/ MAYA, ANTONIO Y OTROS -COBRO AUSTRALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 335/15 Nº Saij: 15090190 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 263 Pág. de inicio: 199 Pág. de fin: 207 Fecha del fallo: 09/06/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA VINCULANTE Tesauro > SOLIDARIDAD LABORAL T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > PAUTAS ORIENTADORAS CONSTITUCIONAL - LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. JURISPRUDENCIA VINCULANTE. SOLIDARIDAD LABORAL.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL. JURISPRUDENCIA. PAUTAS ORIENTADORAS En relación a la temática vinculada a la interpretación y aplicación del artículo 30 de la Ley de contrato de Trabajo, esta Corte dejó establecido cuál era la recta interpretación que cabía efectuar del precedente B. del Alto Tribunal Nacional, indicando que de este fallo surgía que el análisis de los recaudos de procedencia y aplicación de dicha norma era materia propia de los jueces de la causa y que se trataba, por tanto, de cuestión no revisable en la instancia federal;de este modo, estimó que el precedente R. no podía ser una doctrina constitucional trasladable sin más a todos los casos en forma mecánica, y que la tarea que cabe a la Corte Suprema -de conformidad a las previsiones del texto constitucional- es un control de constitucionalidad en supuestos de arbitrariedad, puntualizando que en materia de derecho común no le cabe realizar actividad casatoria ni elaborar doctrina vinculante para todos los tribunales inferiores; y advirtiendo que ello no implica en modo alguno decir que a partir del referido precedente los jueces de la causa están liberados de realizar el estricto escrutinio de los recaudos de procedencia que impone la norma en cuestión con minucioso apego a las circunstancias de cada caso, a fin de determinar si corresponde o no extender solidariamente la responsabilidad por deudas emergentes de la relación laboral, y que tal tarea no pueda ser revisada en caso de incurrir en vicios que la descalifiquen. CITAS: CSJStaFe: Khun (AyS t.255,pag.456) CSJN:B. (Fallos 332:2815) R. (Fallos 316:713) T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > LEY. P.T. > SOLIDARIDAD LABORAL Tesauro > DISTRIBUIDOR DE GASEOSAS CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. LEY. PRESCINDENCIA. SOLIDARIDAD LABORAL.DISTRIBUIDOR DE GASEOSAS No es posible avalar interpretaciones efectuadas en torno al artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo que descalifican el pronunciamiento como acto judicial válido al desnaturalizar la norma en su aplicación al caso concreto, importando un claro apartamiento del texto legal. Ello sucede en el caso donde el eje central del pronunciamiento de la Sala giró en torno a que de la documental aportada por la propia demandada surgía que las tareas de distribución correspondían a la actividad normal y específica propia del establecimiento, en virtud de que, conforme a dicha prueba, la actividad de distribución formaba parte de su "objeto social", junto a la elaboración y embotellado de bebidas gasificadas analcohólicas, por lo que entendió que devenía procedente la responsabilidad solidaria de la demandada por las obligaciones laborales emergentes del vínculo habido con el actor. Sin embargo, tal fundamento no puede dar sustento suficiente a lo decidido, desde que no es posible afirmar sin más que aun cuando la actividad de distribución sea mencionada dentro del objeto social de la empresa, ella pueda identificarse por esa sola circunstancia como actividad real, propia y específica de ésta, dado que aceptar tan genérica afirmación, en las particulares circunstancias del caso, implicaría ensanchar la norma más allá de los límites que ella consiente sin una justificación que esté respaldada en la totalidad de las constancias de la causa.

  1. > SOLIDARIDAD LABORAL T. > LEY LABORAL > INTERPRETACION T. > EMPRESAS VINCULADAS > RESPONSABILIDAD SOLIDARIA LABORAL SOLIDARIDAD LABORAL. LEY LABORAL. INTERPRETACION. EMPRESAS VINCULADAS.RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Conforme al texto del artículo 30 de la L.C.T. para que tenga lugar la extensión de responsabilidad el objeto del contrato debe versar sobre la realización de trabajos o servicios correspondientes a la "actividad normal y específica propia del establecimiento" que encarga la realización de éstos. De allí que no todos los servicios o tareas cuya realización se encarga a un tercero quedan comprendidos dentro de dicho artículo. Debe tratarse, pues, no sólo de actividad normal sino también específica, propia de la empresa y existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratante (artículo 6 L.C.T.), atendiéndose por ello a la actividad real del establecimiento, antes que a su objeto social, pudiendo incluirse solamente aquéllos servicios o trabajos que no sean escindibles de la actividad de la empresa sin alterar el proceso productivo. Es decir, que el empresario debe encomendar a un tercero la realización de aspectos o facetas de la misma actividad que efectivamente desarrolla en su establecimiento, por lo que deben excluirse aquellas tareas que aunque necesarias para el funcionamiento de la empresa resulten accesorias o accidentales, no formando parte del giro normal y propio de la empresa. Ello así, toda vez que el texto normativo usa la conjunción copulativa "y" lo que implica la necesidad de los dos requisitos acumulativos (normal y específica) para que opere la solidaridad. Y en este punto cabe recordar la diferencia que surge del texto primitivo de la ley 20744, en cuyo artículo 32 se consagraba la solidaridad para quienes contrataran obras o trabajos que hicieran a su actividad principal o accesoria, lo que fue modificado por la reforma introducida por la ley 21297 que excluyó a ésta última.

    REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 20744: artículos 30 y 6. Ley 21297. CITAS: CSJStaFe: "Mergen" (A.

    y S. T. 225, pág. 357);Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Recurso nro. 517/1998, 24 de noviembre de 1998, ponente don L.R.M. Garrido Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > SOLIDARIDAD LABORAL T. > LEY LABORAL > INTERPRETACION CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. SOLIDARIDAD LABORAL. LEY LABORAL. INTERPRETACION Esta Corte ha tenido oportunidad de señalar que la norma del artículo 30 de la Ley 20744 regula un supuesto de excepción (responsabilidad solidaria) y que como tal debe ser interpretada restrictivamente, desde que si extendemos desmesuradamente los límites de la norma su existencia como regulación especial y de excepción carecería de justificación y quedarían comprendidos supuestos que escapan a la previsión normativa. En el caso concreto, dichas pautas que permiten circunscribir la norma en sus justos límites no aparecen suficientemente valoradas por el Tribunal, el que no logra justificar adecuadamente la extensión de responsabilidad endilgada a la recurrente, ya que el yerro fundamental consiste en haber entendido los sentenciantes que el transporte y distribución de las mercaderías producidas por la impugnante configuraba la hipótesis de la prestación por un tercero de una "actividad normal y específica" propia de la empresa, partiendo de lo mencionado en prueba documental como su objeto social, mas sin detenerse a analizar cuál era en verdad la actividad real de la misma, la que según afirma la accionada al contestar la demanda consiste solamente en elaborar y embotellar gaseosas y jugos para luego vender sus productos. REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 20744: artículo 30. CITAS:CSJStaFe "M."A. y S. T. 229, Pág. 324. DOCTRINA: "El fraccionamiento de la responsabilidad laboral" por R.L.L., en Revista de Derecho Laboral, 2001-I-Ed. R.C., pág. 132 T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > FUNDAMENTOS INSUFICIENTES Tesauro > SOLIDARIDAD LABORAL T. > LEY LABORAL > INTERPRETACION Tesauro > DISTRIBUIDOR DE GASEOSAS CONSTITUCIONAL -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR