Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Mayo de 2014, expediente FGR 007529/2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “F., P.P. c/ Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. FGR7529/2013) Juzgado Federal N°

1 de Neuquén General Roca, 21 de mayo de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.43/47 por la demandada contra la sentencia de fs.31/37 que admitió

el amparo;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La sentencia de fs.31/37 admitió el amparo promovido por el actor contra la Caja de Retiro,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y condenó a este último a que en el plazo de veinte días desde que quedase firme, incorpore y liquide para el futuro en el haber de retiro del peticionario la bonificación establecida en el art.1 de la ley 19.485,

    calculado sobre el “Haber Mensual”, “Antigüedad” y el suplemento “Tiempo Mínimo en el Grado”.

    Contra ello la demandada interpuso el recurso de apelación de fs.43/47.

  2. Sostuvo el apelante que conforme a los términos de la ley 19.485 y al decreto 1472/08, el coeficiente por zona austral no resulta de aplicación al policía retirado,

    —1—

    aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación. Postuló la errónea interpretación que la a quo realizó sobre la normativa en cuestión al hacerlo extensivo a una situación previsional reglada por la ley 21.965, en tanto dicho beneficio es aplicable sólo al régimen general administrado por la ANSeS y excluye a otros regímenes jubilatorios como el de retirados policiales o militares. Agregó que el actor recibe beneficios de un régimen especial.

    Enfatizó en que el fallo otorgó el adicional en forma equivocada, ya que era de toda evidencia que el personal policial no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241, pues contaba con un órgano propio, en cabeza del Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

    Luego de enumerar los principios que rigen a todo sistema de seguridad, dijo que de aquella errónea interpretación se desprendía un nuevo yerro al determinar la forma de calcular el beneficio –no sólo sobre el haber mensual y antigüedad...

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