Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Febrero de 2015, expediente COM 032312/2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 2 - Sec. 4.

32312/2014 F.O.M.A. c/T.L.M. s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 24 de Febrero de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la parte actora la decisión de fs. 72/73, que rechazó in limine la vía ejecutiva intentada.-

    El magistrado de grado sostuvo que el “convenio de compraventa de acciones” acompañado no revestiría carácter de título ejecutivo por tratarse de un documento unilateralmente emitido, que no contiene un reconocimiento literal, expreso y autosuficiente de una deuda líquida, la que tampoco se advierte fácilmente liquidable.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 74/76.-

    Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara 2.) Se agravió el ejecutante de lo decidido en la anterior instancia porque: i) en el contrato objeto de este trámite fue pactada la vía ejecutiva para el reclamo del pago del saldo pendiente de cumplimiento; ii) la obligación reclamada es fácilmente liquidable.-

  2. ) Pues bien, del examen de las constancias obrantes en autos resulta que M.A.F. promovió demanda ejecutiva contra L.M.T. por la suma de $265.064,60, con más sus respectivos intereses moratorios y punitorios.-

    Acompañó un “convenio de compraventa de acciones”, celebrado el 09.08.2005 y cuyas firmas fueron certificadas por escribano público, del que resulta que el actor vendió, transfirió, cedió y entregó al demandado 144 acciones de valor nominal $ 1.000 cada una y con derecho a un voto cada acción, representativas del 30% del capital social en circulación de la sociedad agropecuaria El Sendero SA (cláusula segunda). El precio total, único y definitivo de la operación se fijó en la suma de pesos equivalente a la cantidad de 123.613,05 kg. de novillo más la cantidad de 189,43 toneladas de soja, que asciende según lo convenido por las partes a la suma de $ 401.660 (cláusula cuarta).-

    En cuanto a la forma de pago, los contratantes acordaron: i)

    abonar en ese acto a cuenta de precio y como principio de ejecución, la suma de $ 44.628,89, cancelando así el equivalente a 13.734,78 kg de novillo más 21,05 tns. de soja, dejando constancia que a tal efecto consideraron el precio promedio de la categoría novillos mestizos Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara especiales y buenos 401/430 kgs. correspondientes al mes de julio del año 2005, de acuerdo a los precios máximos informados diariamente por el Mercado de Liniers y para la soja el precio pizarra R. promedio para el mes de julio, también del año 2005; ii) cancelar el saldo de precio ($ 109.878,27 kg de novillo más la cantidad de 168,38tn de soja) en ocho (8) cuotas anuales, iguales y consecutivas de 13.734,78 kg de novillo más 21,05 tn de soja cada una de ellas, con primer vencimiento el día 01.06.2006 y las restantes el día 01/06 de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 (cláusula quinta).-

    Las partes también establecieron que los pagos de cada una de las cuotas se efectuarían convirtiendo la cantidad de kilogramos de novillo más el tonelaje de soja correspondiente a cada una de las cuotas a pesos, dejando convenido por vía interpretativa que el importe total de cada una de las cuotas será el importe en pesos equivalente a la suma resultante de integrar 13.743,78 kg de novillo multiplicado por el I.N.M.L. (Índice Novillo Mercado Liniers) promedio del mes inmediato anterior al día del pago más 21,05 toneladas de soja multiplicado por la cotización promedio Pizarra Rosario correspondiente al mes inmediato anterior al día del pago (cláusula sexta).-

    Los celebrantes acordaron asimismo otorgar al convenio y a cada uno de los saldos que por cualquier motivo pudieran generarse en razón de deudas impagas o reconocidas a favor del vendedor, sea como saldo de precio de compra u otro concepto, el carácter de título ejecutivo Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara en los términos del art. 523 CPCCN, bastando para ello documentar dichos saldos mediante certificado auditado y otorgado por profesional de Ciencias Económicas, contador o equivalente, resguardando las formas y requisitos legales para el documento que se trate (cláusula décimo tercera).-

    El actor también acompañó la certificación contable del “informe de saldo de la cuota vencida impaga de T.L.M. al 07/10/2014” que obra en fs. 25, expedida el 07.10.2014, en base a la siguiente documentación: convenio de compra-venta de acciones suscripto entre las partes con fecha 09.08.2005, extractos bancarios desde el 01.06.2014 de la cuenta corriente N° 0546-

    02001090/57 HCBC del vendedor, índice novillo de mercado de Liniers promedio correspondiente al mes de mayo de 2014, tasa activa mensual del Banco de la Nación Argentina.-

  3. ) En este marco, cabe puntualizar que los procesos de ejecución tienen por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos judiciales o extrajudiciales que, de acuerdo con la ley, autorizan a presumir certeza en el derecho del acreedor. Su objeto no consiste en declarar la certeza de un derecho sino en satisfacer una prestación. Justamente dentro de esta categoría se encuentra el juicio ejecutivo, que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR