Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 16 de Septiembre de 2014, expediente 17394/2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:17394/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 162583Causa N 17394/2010 JFSS Nº10SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 16 de septiembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”FERNANDEZ OLGA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS “; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo, agravia en la determinación del haber inicial, el recalculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01.04.91 hasta el cese repotenciado, la actualización a la prestación complementaria y la movilidad .El actor se agravia de la aplicación del caso V., la tasa de interés, peticiona se concedan los aumentos generales hasta marzo de 2009, y apela las costas en el orden causado Al recurso de ANSES

El actor es titular de un beneficio otorgado con arreglo a la ley 24.241.

Con respecto al cálculo del haber inicial, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, en caso de corresponder, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho. En consecuencia, acotado mi voto a lo que es materia de agravio, propicio se rechace el mismo El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el período posterior a la fecha de adquisición del beneficio, cuestionado en la alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en la referida causa "B." (Fallos:

329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

Las consideraciones efectuadas en el fallo "B." (Fallos:330:4866) resultan aplicables al caso dado que la situación de los que obtuvieron su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 no difiere de los que lo han hecho por el sistema...

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