Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Diciembre de 2015, expediente 1619/2013

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Causa Nro. 1619/13 C.F.C.P -Sala IV FERNANDEZ, N.A., RODRÍGUEZ, M.E. y ROLDAN, C.A. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO.2945.14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil catorce se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 914/945 vta. y 962/980, de la presente causa N.. 1619/13 del registro de esta Sala, caratulada: "FERNÁNDEZ, N.A., RODRÍGUEZ, M.E. y ROLDÁN, C.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 11 de esta ciudad, en la causa nro. 3876/3885 de su registro, mediante sentencia de fecha 26 de junio de 2013 –cuyos fundamentos fueron dictados y dados a conocer el 3 de julio de ese mismo año-, en cuanto aquí interesa, resolvió: “

  2. RECHAZAR LOS PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 12, 14 y 50 del Código Penal.

  3. CONDENAR a C.A.R. […] a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts.

    12, 29 inc. 3, 45 y 79, todos del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal).

  4. MANTENER LA DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA oportunamente dictada a C.A.R., en los términos del art. 50 del Código Penal.

  5. CONDENAR a N.A.F. […] a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, como partícipe secundaria del delito de homicidio simple en concurso real con daño, en perjuicio del Hotel „Sheraton Libertador‟, este último en calidad de autora (arts.

    1

    29 inc. 3, 45, 46, 55, 79 y 183 del Código Penal, y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal) […]

  6. CONDENAR a M.E.R. […] a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, como partícipe secundario penalmente responsable del delito de homicidio simple en concurso real con robo, los que a su vez concurren realmente con el delito de lesiones en perjuicio de S.N.C. (arts. 29 inc. 3, 45, 46, 55, 79, 89 y 164 del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal” –

    fs. 838/839 y 850/907 vta., respectivamente-.

  7. Que, contra esa decisión, interpusieron recurso de casación los defensores oficiales de R. –Verónica M.

    Blanco- (fs. 914/945 vta.) y de R. y F., Dr.

    A.A. (fs. 962/980), que concedidos a fs. 985/986 vta., fueron mantenidos a fs. 997 y 998.

  8. a) Que la defensa de R. encarriló sus agravios en orden a ambos motivos casatorios previstos por el art. 456 del código de forma.

    En primer lugar, se dolió de la arbitrariedad de la valoración de la prueba en cuanto a la mecánica del hecho, pues, tal como lo sostuvo el voto disidente en la sentencia, no se encuentra debidamente probado que R. haya sido el autor de la lesión mortal que sufriera O.L..

    Que, de lo actuado en el debate sólo L.L. imputó a R. como el autor de la puñalada asestada contra su hermano O.L., aunque describió un arma que en nada se condice con la secuestrada en autos, ni pudo dar cuenta en qué momento le propinó la puñalada, en qué lugar, ni pudo brindar precisiones al respecto.

    Además, respecto de los supuestos dichos de M.G. acerca de la autoría de R., cabe destacar que se trata de la hija de la imputada F., que fue pareja de R. y además estuvo en el hecho, todo lo cual descalifica el valor de sus dichos.

    2

    C.F.C.P Sala IV causa Nro. 1619/13 FERNANDEZ, N.A., RODRÍGUEZ, M.E. y ROLDAN, C.A. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Por otro lado, en la sentencia se minimizó el resultado del peritaje sobre el arma incautada en base a presuntos errores en relación a los cuales nada dijeron los peritos.

    En otro orden de ideas, cuestionó que el tribunal tuviera por probada la capacidad de culpabilidad de R., ya que a su entender existía una duda razonable al respecto. Ello, según lo que surgía de los testimonios de M.L.L. y P.S., de los dichos de los imputados vertidos en sus indagatorias, de su propio asistido que afirmó haber sufrido una especie de ausencia de lo ocurrido, quien además tiene epilepsia, así como también de los resultados de las alcoholemias practicadas a sus consortes de causa.

    Que, no podía descartarse, en virtud de sus antecedentes y posteriores problemas de salud, que haya actuado en presencia de un cuadro clínico neurológico de ebriedad provocado por la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas, con más la medicación con que trata su enfermedad de base –

    epilepsia-, o bien, esa enfermedad incluso puede haberle producido un estado crepuscular de conciencia, todo lo cual obliga a que se aplique el principio de la duda respecto de su pupilo.

    Por otro lado, atacó por desproporcionada la pena impuesta a su asistido, ya que la consideración como agravante del ―desprecio por la vida‖ implicaba una doble ponderación prohibida ya incluida en el bien jurídico protegido por el tipo penal.

    En cuanto al ―insignificante motivo‖ que habría motivado el hecho, destacó que éste se originó en una reyerta, y que sólo se le provocó una herida, por lo cual el hecho no resulta de una gravedad mayor a la mínima vulneración del bien jurídico.

    A su vez, indicó que la referencia a la ―violenta personalidad‖ de su asistido carece de asidero, ya que la circunstancia que poseyera un cuchillo resulta un acto permitido que sólo adquiere relevancia penal si es utilizado para agredir, por lo cual considerar la tenencia anterior como 3

    indicador de peligrosidad resulta una afirmación dogmática.

    Respecto a la contención familiar y domicilio fijo con que cuenta su pupilo, indicó que no resulta un agravante pues dan cuenta de una mayor posibilidad de alcanzar la resocialización.

    En otro orden de ideas, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 14 y 50 de C.P, pues generan una violación a los principios básicos de culpabilidad por el acto, prohibición de doble punición, principios de humanidad y proporcionalidad mínima.

    También impetró la nulidad del art. 12 del C.P, pues si bien en este caso su asistido no tiene hijos ni bienes, ello no quiere decir que no los tenga en el futuro. Afirmó que la privación de determinados derechos civiles, carente de vinculación con los hechos del juicio se trasluce en una reacción represiva con un claro efecto de estigmatización social.

    Hizo reserva de caso federal.

    1. Por su parte, el defensor oficial de R. y F. indicó que la resolución cuestionada efectuó una arbitraria valoración de las pruebas.

    Explicó que los testimonios no fueron contestes en cuanto a la mecánica del hecho, o a la participación de sus pupilos en el momento en que se desencadenó la agresión final.

    Que resultó arbitrario que se le diera mayor valor probatorio a los testimonios que incriminaron a sus pupilos, por sobre aquellos que no lo hicieron. Señaló que L.L. aportó confusión en cuanto a lo realmente sucedido, y, a modo de ejemplo, señaló que resultaba contradictorio que afirmara haber visto cuando a su hermano le daban una puñalada, y por el otro lado indicara que se percató al cabo de unos minutos que estaba herido.

    De esta forma, consideró que no existió un único relato de los hechos, sino que se brindaron variadas versiones, sin perjuicio de lo cual resultaba indispensable que se tuviera en cuenta que todos los deponentes ―despegaron‖ a su defendida 4

    C.F.C.P Sala IV causa Nro. 1619/13 FERNANDEZ, N.A., RODRÍGUEZ, M.E. y ROLDAN, C.A. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Fernández de la agresión física, siendo sindicada únicamente por L.L..

    En otro orden de ideas, indicó que no quedó acreditado el dolo homicida, ya que no se comprobó que F. y R. le pegaran a L., y mucho menos que la golpiza que supuestamente los tuviera como protagonistas acaeciera simultáneamente con la extracción de un cuchillo por parte de R..

    Además, mencionó que en atención al alto grado de ingesta de alcohol por parte de éstos, sumado a que la extracción del cuchillo por parte de R. fue sorpresiva, descartaban la convergencia intencional con la finalidad de quitarle la vida a L., y por ende, el dolo de matar.

    Que tampoco estaba acreditado el nexo causal entre la conducta supuestamente realizada por sus pupilos, con el resultado fatal, salvo que se aplicara la teoría de la equivalencia de las condiciones.

    Pues, todos los testigos dieron cuenta que R. sólo participó de la pelea con sus manos, y F. no intervino activamente en la agresión. Y que no existe una sola versión que acredite que cuando L. recibió la puñalada alguno de sus defendidos estuviera en la escena.

    Por otro lado, se dolió que los judicantes, por un lado, admitieran que no se probó que la actividad de sus defendidos fuera imprescindible para la consumación del hecho, y, por el otro, ―porque estuvieron allí‖ se los condenara por participación secundaria.

    Así, se preguntó cómo podía hablarse de la existencia de dolo en la conducta de sus asistidos, si no había un plan común.

    En otro orden, indicó, en subsidio, que a lo sumo podía hablarse de un homicidio en riña, remitiéndose a los argumentos utilizados en el voto del magistrado disidente.

    En relación al delito de daño imputado a N.F., por la rotura de un vidrio del Hotel Sheraton, consideró que no se encontraba acreditada su autoría, y que 5

    resultaba inverosímil que, justamente, cuando estaba huyendo de la policía, hubiese llamado la atención de ese modo.

    Hizo reserva de caso federal.

  9. a) Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del código adjetivo el Dr. R.G.W., F. General ante esta Cámara, solicitó

    fundadamente que se rechacen los agravios presentados por las defensas oficiales (fs. 1000/1005).

    1. A su vez, se presentó N.R., D.A.H. de F. y R., hizo suyos los argumentos expuestos por su colega de la instancia anterior, y agregó

      nuevos. Así, refirió que sus pupilos no realizaron ningún aporte objetivo al plan emprendido por R. en la pelea, ya que no se acreditó que sostuvieran a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR