Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2000, expediente B 57790

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pettigiani-Laborde-Pisano-Ghione
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., L., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.790, “F., N.O. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. N.O.F., por medio de apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, pretendiendo la anulación de la resolución 371.352 del 2III1995 en cuanto revoca un acto administrativo anterior (resolución 325.019 del 18VII1991) mediante el cual se le acordara el beneficio de jubilación ordinaria y formula un cargo deudor por las sumas percibidas por ese concepto, y la resolución 319.121 del 5IX1996, que desestimó el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto contra el acto antes mencionado y, por consecuencia, se condene a la accionada al restablecimiento del beneficio jubilatorio.

  2. Al tiempo de conferir traslado de la demanda, el Tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el accionante y dispuso la suspensión de la ejecución de los actos cuya nulidad se reclama únicamente respecto a la imposición del cargo deudor (fs. 29/30 de esta causa).

  3. Corrido el traslado de ley se presenta la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  4. Agregadas las constancias administrativas y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  5. La parte actora sostiene que los actos impugnados resultan contrarios a derecho y deben ser nulificados porque vulneran el principio de estabilidad de los actos administrativos consagrado en los arts. 5 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo y 114 del dec. ley 7647 y porque no le asiste razón a la autoridad administrativa respecto de la justa solución del conflicto puesto que la resolución 325.019 aplicó la normativa vigente (dec. ley 9650/80) en forma impecable, encontrándose los requisitos que otorgarían derecho a la prestación debidamente acreditados en el expediente administrativo.

    Estima que los servicios desempeñados en la Municipalidad de Trenque Lauquen se encuentran debidamente certificados por el Municipio y justifica la falta de decreto de designación por no ser el procedimiento habitual seguido por los municipios a la fecha de prestación.

    ...

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