Sentencia de Sala “B”, 8 de Marzo de 2013, expediente 5.252-P

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorSala “B”

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Poder Judicial de la Nación Nº 40 /13- P/Int. Rosario, 8 de marzo de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nro. 5252-P de entrada, caratulado “FERNANDEZ, N.J. s/ Incidente de Recusación Dr.

Vera Barros (ppal. 282/12 “T.”)” (nro. 1310/12 A del Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a consideración de la Sala en virtud de la recusación formulada por el Dr. J.L.V., defensor de Néstor J.

Fernández, con respecto al Dr. C.V.B., J. a cargo del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, solicitando su apartamiento del conocimiento del principal 282/12 A, “T., H.D. y otros s/ ley 23.737” (fs. 1/10).

Señala el Dr. V. en su presentación inicial que recusa al J. a quo Dr. C.V.B. en razón de la actuación que le cupo en la instrucción de la causa, especialmente, al dictar el procesamiento de su defendido F., en tanto –dice- contiene afirmaciones tendenciosas y parciales que configuran un claro adelantamiento de opinión.

Sostiene el recusante que el procesamiento de F. carece USO OFICIAL

de sustento suficiente en circunstancias comprobadas de la causa, siendo el único hecho acreditado la utilización por parte de éste de su clave para realizar una consulta a la DNRPA. Agrega que el Juzgado actuó en exceso de sus incumbencias a la vez que omitió cumplir deberes a su cargo tal como disponer la investigación de los agentes de las fuerzas supuestamente implicadas en una actuación reñida con la ley. Expresa que se abrogó la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio, adelantando opinión; se desplazó la garantía de inocencia al afirmar sin contexto constitucional y procesal válido, la necesaria participación de F. en la ejecución de un delito que no existe –comercio de estupefacientes por parte de Ascaíni, sobre quien no pesa ninguna sentencia firme-, en forma exagerada, ilógica, impropia e inexplicable. Destaca que once veces se cita en la resolución la implicancia de personal de otras fuerzas en la posibilidad de brindar protección a supuestas actividades delictivas, dirigiéndose la investigación solamente contra F. por ser el usuario de la clave de consulta a la DNRPA. Concluye que el J. provocó con su actuación más que perplejidad, haciendo algo que por prohibición constitucional y por imperio de la 2

ley procesal, no debía realizar, dejando de hacer aquello que la ley le mandaba cumplir. Cita en aval de sus argumentos jurisprudencia de distintos tribunales y opinión de doctrina.

Al informar a tenor del art. 61 del CPPN, el Dr. V.B. rechazó la recusación y considerando manifiestamente inciertos los hechos invocados, decidió continuar con la investigación del proceso principal mientras se sustancia la incidencia. En tal sentido, argumenta que la detención de F. se ordenó y concretó en los términos el art. 283 CPPN, en tanto de acuerdo a la imputación formulada al mismo en su indagatoria no correspondía su citación de acuerdo al art. 282 CPPN; agrega que se encomendó el cumplimiento de la orden a la autoridad que previene en el caso (Policía de Seguridad Aeroportuaria) no advirtiéndose en el diligenciamiento de la medida excesos que merezcan el calificativo de brutalidad judicial, adelantamiento de opinión, temor de parcialidad o perplejidad por actividad jurisdiccional desviada. En cuanto a la intimación de hechos falsos a F. en el auto de procesamiento, siendo ello argumentación que funda el recurso de apelación deducido en el mismo escrito a continuación de la recusación, expresa el Dr. Vera Barros que cabe estar a la revisión que esta Cámara realice de dicho decisorio, sin perjuicio de ratificar que el...

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