Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita102/16
Número de SAIJ16090034
Número de CUIJ21 - 510080 - 9

FERNANDEZ, M.S.Y.B., A.G.C.O. -AMPARO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD ( RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD) Cita: 102/16 Nº Saij: 16090034 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 267 Pág. de inicio: 286 Pág. de fin: 293 Fecha del fallo: 01/03/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > LEY > INTERPRETACION > ARBITRARIEDAD Tesauro > AMPARO T. > OBRA SOCIAL > COBERTURA ASISTENCIAL Tesauro > OBRA SOCIAL > COBERTURA ASISTENCIAL > FERTILIZACION ASISTIDA Tesauro > SALUD PUBLICA T. > SALUD PUBLICA > FERTILIZACION ASISTIDA Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > CRITERIO RECTOR > ANTECEDENTES Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > CRITERIO RECTOR CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. LEY. INTERPRETACION.

ARBITRARIEDAD. AMPARO. OBRA SOCIAL. COBERTURA. FERTILIZACION ASISTIDA.

Corresponde la descalificación de la sentencia impugnada, en tanto, bajo la pretendida fundamentación de que las pretensiones deducidas en el litigio -amparo contra una obra social a fin de obtener la cobertura total de un tratamiento de fecundación asistida de alta complejidad- debían resolverse en el marco de lo dispuesto en el marco del artículo 42 de la Constitución nacional y la ley 24240, la Cámara se apartó de la interpretación de las normas federales en juego (leyes 23660 y 23661) y en la medida en que el conflicto supone la toma de decisiones concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado nacional que puede resultar dañino a la instrumentación o planificación de una entidad que actúa como agente del Sistema Nacional de Seguro de Salud, la decisión resulta irrazonable al exceder las posibilidades hermenéuticas de las normas en juego y apartarse de la doctrina constitucional que sobre la materia ha elaborado el Máximo Tribunal de la Nación, seguida por esta Corte. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Leyes 24240, 23660 y 23661. T. > OBRA SOCIAL T. > COMPETENCIA FEDERAL Tesauro > TRIBUNALES ORDINARIOS. COMPETENCIA T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA APLICABLE PROCESAL OBRA SOCIAL. COMPETENCIA FEDERAL. TRIBUNALES ORDINARIOS. COMPETENCIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. JURISPRUDENCIA APLICABLE De las circunstancias del caso surge que la materia jurídica debatida (los amparistas pretenden que el tratamiento de alta complejidad se practique en una clínica de la ciudad de Rafaela, de acuerdo a las especificaciones de su médico tratante, mientras que la Obra social accionada en su carácter de Agente del Seguro de Salud ofrece brindar la prestación a través de sus servicios propios o prestadores contratados por ella a tal fin, en un todo de conformidad con el Programa Médico Obligatorio en la especialidad requerida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aduciendo que ni la clínica mencionada ni el médico son sus prestadores en la especialidad) suscita indudablemente competencia federal, ya que en el sub judice se encuentran en discusión y están en juego los principios involucrados en la ley 23661, en la medida en que el conflicto trabado puede resultar dañoso a la instrumentación o planificación de la entidad demandada, debiendo los jueces federales sustanciar y juzgar la presente causa teniendo presentes los conceptos delineados por esta Corte en el sentido de que el principio general es que conforme al artículo 38 de la ley 23661 cuando una obra social reviste el carácter de demandada la competencia corresponde al fuero federal, debiendo examinarse en cada caso concreto la materia jurídica debatida, pues si las pretensiones articuladas en su contra exceden las previsiones contempladas por las leyes 23660 y 23661, la cuestión no pertenece a la competencia federal y corresponde a la competencia ordinaria. - CITAS: CSJStaFe: A., AyS T 254, p 51/58. - DOCTRINA: Palacio de Caeiro, S.B.: "Competencia federal en razón de la materia", Buenos Aires, La Ley, 1999, pág. 205.

Texto del fallo Reg.: A y S t 267 p 286/293.

En la ciudad de Santa Fe, al día uno del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe doctores R.H.F., M.L.N. y E.G.S. con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "FERNÁNDEZ, M.S.Y.B., A.G. CONTRA OS.PE.CON. -AMPARO- (EXPTE. 178/14) S/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510080-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., N., S. y G.. A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo: Mediante decisorio de fecha 25 de marzo de 2015, registrado en A. y S. T. 261, págs.

230/232, esta Corte admitió la queja interpuesta (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509841-3), deducida por la Obra Social accionada contra la resolución del 4 de setiembre de...

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