Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Agosto de 2017, expediente COM 014704/2007/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación FERNANDEZ MARIO BERNARDO Y OTROS c/ GOMEZ AVELINO Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 14704/2007/CA2 Juzgado N° 1 Secretaría N° 1 Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

  1. 1. Viene apelada la resolución de fs. 1017/1018, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó el planteo de nulidad de notificación propuesto por el codemandado A.G. (hoy fallecido).

    1. Asimismo, se encuentra también apelado subsidiariamente el auto de fs. 1032 –mantenido a fs. 1055/1056-, que concedió el recurso ut supra individualizado.

  2. Las fundamentaciones y contestaciones se encuentran especificadas en la nota de elevación de fs. 1070.

  3. Por una cuestión de precedencia lógica, será considerado en primer término la apelación detallada en el punto I.2 de la presente.

    1. Cuestionó la parte actora la legitimación de los recurrentes por no haber probado éstos la calidad de herederos del Sr. A.G..

    Ahora bien, de las inimpugnadas constancias de autos surge acreditado tanto el deceso del nombrado, como la calidad de herederos de los apelantes (ver fs. 1007 y fs. 1022/1024).

    En ese contexto, y tratándose de herederos forzosos, ellos quedan investidos de tal calidad desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces (arg. art. 2337 código civil y comercial

    art. 3410 código civil-), lo cual descarta en el caso la necesidad de exhibir la declaratoria de herederos, a cuya existencia el demandante supeditó la legitimación de sus contendientes.

    Por tales razones, la pretensión bajo estudio será desestimada.

    Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T., MARIO BERNARDO Y OTROS c/ GOMEZ AVELINO Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 14704/2007 FERNANDEZ PROSECRETARIO DE CÁMARA #22782381#186239872#20170822091513275 2. Distinta suerte habrá de seguir el recurso interpuesto por los sucesores del demandado fallecido.

    Fue alegado otrora por el hoy causante, que su parte no vivía en el domicilio donde, bajo responsabilidad de la actora, se le pretendió notificar el traslado de la demanda.

    Abierta la incidencia a prueba se produjo la que da cuenta el certificado actuarial de fs. 1014.

    Ahora bien, la declaración de los testigos R. y Luxen (fs.

    890/891 y fs. 892), dan cuenta de que el emplazado ya no se domiciliaba en la calle M. 2225, al momento de cumplirse allí la diligencia de fs. 468.

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