Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 036945/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109517 EXPEDIENTE NRO.: 36945/2010 AUTOS: FERNANDEZ, M.R. c/ NUEVAS FRONTERAS S.A s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

la acción deducida contra Nuevas Fronteras S.A. (fs. 145 I/147 I), se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 148 I/51 I, que mereció réplica de su contraria a fs. 162 I /63

  1. Asimismo, las peritos médico y contador apelan los honorarios que les fueron regulados, pues los reputan reducidos.

La actora se queja porque considera errada la valoración de la sentenciante de anterior grado respecto del derecho aplicable al caso. En tal sentido, afirma que no es necesaria un alta médica definitiva para que un dependiente se reincorpore a su trabajo sino el certificado médico que acredite que el paciente padece una disminución de su capacidad laborativa aun transitoria y que se encuentra en condiciones de realizar tareas de acuerdo a la misma.

Asimismo, cuestiona el rechazo de las diferencias salariales sobre lo abonado en concepto de SAC 2010 y vacaciones no gozadas, pues aduce que la base de cálculo debió haber sido la mejor remuneración liquidada, que señala en orden al mes de agosto de 2009 por $3.658,46.

Luego de un análisis del recurso interpuesto por la actora, y de los fundamentos vertidos en la sentencia de grado anterior, concluyo que la queja de la recurrente no puede tener favorable tratamiento. Esto es así, por las consideraciones que paso a detallar a continuación.

En su pronunciamiento, la Dra. S.B.G. señaló que el caso no se encuadraba en los términos del artículo 212 de la LCT, pues la referida normativa legal requiere una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador, supuesto que no se encontraba acreditado en autos.

Ahora bien, la apelante sostiene que no hay norma Fecha de firma: 30/09/2016 que exija un alta definitiva, pero soslaya el fundamento de la Judicante de grado reseñado Firmado por...

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