Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Noviembre de 2016, expediente CNT 000852/2011/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 109651 SALA II EXPEDIENTE Nº: 852/2011 (JUZG. Nº 9)
AUTOS: "FERNANDEZ, M.N. c/ RIOS, C.J. Y OTROS s/
DESPIDO”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 14 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia rechazó
íntegramente las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial (fs. 126/128).
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 129/131), replicada por la contraria N.R. (fs. 137/138).
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fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la Sra. juez a quo consideró que no se encuentra acreditado que entre la accionante y los demandados haya mediado la relación laboral invocada en el escrito de demanda.
Por esta razón que - sucintamente – se ha reseñado, solicita se revoque el fallo recurrido y se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas a los accionados.
Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que la actora señaló, en el escrito de inicio, que ingresó a trabajar bajo la dependencia de los demandados, quienes explotan un comercio mayorista de artículos de blanco con el nombre de fantasía “Casablanca”, el 02/01/2006. Dijo haberse desempeñado como viajante de comercio, vendiendo los productos de los demandados a Fecha de firma: 14/11/2016 nombre y por cuenta de éstos, que fijaban los precios y condiciones de venta; y que el Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20964794#165899876#20161118094030014 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II riesgo de todas las operaciones concretadas estaba a cargo de los empleadores. También mencionó que se ocupaba de las cobranzas. Denunció haber percibido como mejor remuneración mensual la suma de $4.900, carente de todo registro. Relató que, tras haber efectuado sucesivos reclamos verbales para que registraran debidamente el vínculo laboral, a principios del año 2010 los demandados dejaron de abonar los salarios y las comisiones.
Explicó que, pese a ello, y con el objeto de poder mantener la relación laboral, atendió a las explicaciones de los accionados de que pronto se pondrían al día con el pago de lo adeudado, por lo que continuó laborando. Sin embargo, manifestó que el 25/03/2010 uno de los empleadores la despidió verbalmente. Por tales motivos, dijo que intimó a los demandados el 05/04/2010 por medio de comunicación telegráfica a que regularizaran la relación laboral, a lo cual no se avinieron pues rechazaron la existencia del tal vínculo; por lo que, consecuentemente, se consideró injuriada y despedida.
A fs. 28/31 contestaron la demanda O.D.A., G.D.R., C.M.R. y N.B.R., quienes negaron la relación laboral y solicitaron el rechazo del reclamo formulado por la...
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