Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Junio de 2013, expediente 9682/2010

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:9682/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N : 153514

EXPED.N : 9682/10 SALA III

AUTOS:"FERNANDEZ LEONARDO DIONICIO C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49 P.4

LEY 24241)”

BUENOS AIRES, 24 de junio de 2013

EL DR.NESTOR A.FASCIOLO DIJO:

De las constancias de autos surge que la Comisión Médica 5 A.C. dictaminó que quien demanda padece una incapacidad del 34,81%, en tanto la Comisión Médica Central le atribuyó un 37,30%, por lo que resolvió que aquél “no reúne las condiciones exigidas por el inc. a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez”.

Que contra la resolución de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio solicitado, y en consecuencia, deniega el reclamo, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.

Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada a fs. 64. Ese informe se produjo a fs. 82, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye que la incapacidad reconocida por las comisiones médicas es incompatible con sus tareas denunciadas.

Que, en mi opinión, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada.

Así las cosas, juzgo que en el caso de autos corresponde hacer lugar al reclamo, por cuanto si bien el actor no acredita el 66% o más de incapacidad, lo que permitiría calificarla sin más como "total" en los términos del art. 48 inc. a) de la ley, nada impide atribuirle ese carácter cuando, como aquí acontece, igualmente inhabilita al trabajador, -a los 54 años de edad-,

para el desempeño de la tarea que normal y habitualmente venía cumpliendo –(operario, changas).

La solución que propicio, apoyada en que la presunción legal por la cual la incapacidad ha de considerarse total cuando la invalidez produzca una disminución de aquélla superior al 66%, no excluye la posible existencia de incapacidad igualmente calificable de tal a pesar de no alcanzar el porcentaje indicado en supuestos de excepción, sin que ello importe dar cabida a la invalidez social o de...

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