Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 21 de Octubre de 2014, expediente CIV 094124/2004/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. K “FERNANDEZ, K.E. y otro contra CLINICA CRUZ CELESTE S.A. Y OTROS sobre Daños y perjuicios. R.. Prof. Médicos y A.. Ordinario”

Expediente N° 94.124/2004 Juzgado N° 75 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2014, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes, en los autos caratulados:

FERNANDEZ, K.E. y otro contra CLINICA CRUZ CELESTE S.A. Y OTROS sobre Daños y perjuicios. R.. Prof. Médicos y A.. Ordinario

, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. L.B.H. dijo:

  1. La cuestión litigiosa.

    En la sentencia de fs. 1484/1504 se hace lugar a la demanda promovida por K.E.F., por propio derecho y en representación de su hijo menor C.D.F.F. y se condena a Clínica Cruz Celeste S.A.; C.C.B., Intercorp S.A. y a Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. y a Federación Patronal Seguros S.A., en las condiciones estipuladas en el considerando d), a pagar a K.E.F. la suma de pesos Trescientos ochenta mil ($ 380.000) y la de pesos Un millón ($ 1.000.000)

    a favor de C.D.F.F., con más las costas del juicio. Los intereses los manda pagar desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general –préstamos- nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a la doctrina del fallo plenario del fuero en autos “S. de M., Ladislaa c. Transporte Doscientos Setenta S.A. s.

    Daños y perjuicios”. Regula los honorarios de los abogados y peritos intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento apelan las partes. La actora expresa agravios a fs.

    Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA 1583/1590; la citada Royal & Sun Allliance Seguros Argentina S.A. los expresa a fs.

    1596/1603; Clínica Cruz Celeste S.A. lo hace a fs. 1605/1627; C.C.B. los expresa a fs. 1629/1654 y la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. a fs. 1659/1660. Los traslados son contestados a fs. 1664/1682; 1683; 1684/1696 respectivamente.

    A fs. 1699/1703 fundamenta el recurso la Defensora Pública de Menores, solicitando se confirme la sentencia salvo en lo que respecta a la eximición de la Obstetra A.H., y se aumente el monto de la indemnización correspondiente al menor. También pide se declaren desiertos los recursos de apelación de los demandados y de sus aseguradoras. A fs. 1706 la codemandada H. contesta los agravios de la Defensora y solicita a su vez se declare desierto el recurso y a fs. 1721 lo contesta Federación Patronal pidiendo también la deserción del recurso.

    A fs. 1724/1726 dictamina el Sr. Fiscal general respecto del planteo del demandado B. en cuanto a la inaplicabilidad del plenario “S.” al determinar la tasa de interés.

    La parte actora cuestiona: 1) Los montos de condena por considerarlos reducidos:

    los fijados para K.F. en concepto de resarcimiento del daño al proyecto de vida y lucro cesante; del daño moral y por gastos de tratamiento psicológico. Los que corresponden a C.D.F. en concepto de indemnización de gastos futuros e incapacidad sobreviniente. 2) El rechazo de la acción dirigida a la obstetra A.H., solicitando se revoque la sentencia en este aspecto. Hace reserva del caso federal.

    La citada en garantía Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. se agravia: 1)

    Por la responsabilidad que se imputa a los demandados por los daños neurológicos que padece C.D.F.F., en especial respecto de su asegurado C.C.B.; 2) Por los montos de condena y en especial de la incapacidad sobreviniente y gastos futuros del menor; daño al proyecto de vida y lucro cesante, daño emergente, daño moral y tratamiento psicológico para la madre, por entender que deben reducirse. 3) Por la tasa de interés que se manda aplicar por considerar que la tasa activa desde el hecho implica un verdadero enriquecimiento sin causa para la parte actora, solicita se la compute desde la sentencia hasta el efectivo pago.

    Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. K La Clínica Cruz Celeste S.A. se queja: 1) Por considerar arbitraria la sentencia porque decide sobre cuestiones no planteadas y omite las debidamente traídas a juicio. Prescinde de prueba e incurre en contradicción. 2) Por la atribución de responsabilidad a su parte. Considera que debe tenerse en cuenta la imposibilidad de diagnosticar hace dieciséis años, lo que puede hacerse actualmente. Por la falta de valoración de todas las causas que pueden producir el padecimiento de C., algunas de las cuales pueden ocurrir en el período fetal, además cuando los estudios demuestran que aparecen alejadas del evento obstétrico. Cuestiona también la valoración de la historia clínica. 3) Por el rechazo de la pluspetición de la contraria; 4) Por los montos de condena por incapacidad sobreviniente; gastos futuros fijados a favor del menor y por lucro cesante y proyecto de vida, daño emergente: gastos pasados y futuros y daño moral a favor de la madre por considerarlos excesivos.

    C.C.B. cuestiona también: 1) La responsabilidad que se le imputa por USO OFICIAL considerar que no se ha probado la relación causal y la culpa médica. Entiende que se ha interpretado erróneamente el derecho aplicable y la valoración de la prueba y su correlato con los presupuestos de la responsabilidad civil. También cuestiona la valoración de la historia clínica que se hace en la sentencia. 2) Por la imposición de costas. 3) La cuantificación del daño por excesiva e inadecuada.

    Considera excesivos los montos fijados en concepto de resarcimiento de incapacidad sobreviniente y daño moral al menor y los rubros daño emergente, daño moral y daño al proyecto de vida para K.F.. 4) El cómputo de los intereses. Entiende que el plenario “S. no resulta de aplicación en virtud de la sanción de la ley 26.583. En todo caso, solicita que se computen los intereses desde la sentencia hasta el efectivo pago. Reserva el caso federal.

    Federación Patronal Seguros S.A. se agravia: 1) Por la responsabilidad que se le atribuye en la sentencia a los demandados y se adhiere a los agravios del médico obstetra y a los de la Clínica; 2) Entiende que en virtud del contenido de la sentencia que basa la responsabilidad de la clínica en las omisiones de la historia clínica, debe excluirse de responsabilidad a su parte en virtud de las cláusulas contractuales que la determinan para el supuesto que la historia clínica adolezca de falencias, extremo que arbitrariamente no fue decidido por la sentenciante, quien omitió resolver la excepción planteada por su parte. Reserva el caso federal.

    Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE C.A. contestar los agravios la parte actora y la Sra. Defensora Pública de Menores consideran que los escritos de agravios de los demandados no contienen una crítica razonada del fallo respecto de los fundamentos de la sentencia y de los valores que constituyen el monto del resarcimiento. A su vez, también los demandados consideran que debe declararse desierto el recurso interpuesto por la actora y la Defensora de Menores.

    Cabe recordar que de acuerdo al art. 265 del Código Procesal, el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, conforme la norma citada, por lo que el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja señalando y demostrando los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (C.. S. A, 1998-02-24, T.. B., La Ley 1999-C-777, J.Agrup. caso 13.807).

    En este sentido, se ha sostenido que teniendo presente que está en juego el derecho de defensa, no se debe ser extremadamente riguroso en la apreciación de la suficiencia técnica del recurso y que, en caso de duda, debe estarse por la admisibilidad de la apertura de segunda instancia, debido a la gravedad de la sanción y con independencia de la suerte final que corra la apelación (G., I., “El excesivo ritualismo en la aplicación de la ley procesal”, LL 1993-A-16; G., M. “Recurso desierto y rigorismo formal” DT,1997-A-405; M., A., “Acerca del abuso en la declaración de deserción de la apelación”, JA, 1978-III-750; De nuevo sobre la deserción de la apelación. La estimulante enseñanza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, JA, 1980-III-503), Al respecto, considero que los escritos de las partes y los de la Defensora Pública de Menores resultan suficiente para fundamentar los agravios, en cuanto en ellos se cuestiona la valoración que se hiciera en la sentencia de la prueba producida y en consecuencia de sus conclusiones sobre la responsabilidad de los profesionales médicos y de los montos indemnizatorios.

    Además, si la apelación cumple en cierta medida las exigencias del artículo 265 del ordenamiento procesal, según el criterio de amplia flexibilidad, que resulta ser la interpretación que se juzga más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio, cabe estimar que la carga de fundar los agravios se satisface Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. K con el mínimo de técnica exigido por las normas procesales en materia recursiva (conf. C.. S.G., mayo 15-1981, La Ley 1983-B-764; C.. S. C, set.

    22-1978, La Ley 1978-D-674; C.. S. H, feb. 26-2003, R 355.525), motivo por el cual los agravios recibirán...

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