Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Junio de 2016, expediente CIV 075967/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. n° 75.967/2012 “F., J.C. c/Hernández, W.N. y otros s/daños y perjuicios” J. 14 Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “F., J.C. c/Hernández, W.N. y otros s/daños y perjuicios”

La Dra. Z.W. dijo:

I.-La sentencia de fs. 513/516 rechazó la demanda entablada por el actor en la que se perseguía la indemnización producto del accidente producido el 17 de mayo de 2012.-

A fs. 540/544vta. expresa agravios la parte accionante, única apelante en autos, cuyo traslado fuera evacuado por la contraria a fs.

547/548.-

  1. El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.

  2. Responsabilidad

  3. a) El reclamante objeta el decisorio por cuanto lo considera contradictorio con el encuadre jurídico del caso.

  4. b) En el caso de autos, la actora interpuso demanda conforme la norma prevista en el art. 1113 del Código Civil, él que establece que: “En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12651793#155057063#20160608131255187 responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero cuando el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usado contra la voluntad expresa o...

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