Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Septiembre de 2016, expediente CIV 085015/1999

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 85015/1999 F.J.V. Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 2 de septiembre de 2016 fs.427 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El coheredero E.V.F., apeló el auto de fs. 407, por el cual se desestimó su oposición a la inscripción de la declaratoria de herederos y cesión de derechos hereditarios, disponiéndose sin más trámite el cumplimiento de la orden impartida a fs. 254 y su aclaratoria de fs. 256.

    Sostuvo que la cedente de los derechos hereditarios, se encuentra inhibida -por decreto que data del 23 de octubre de 2014- en una ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina y ello obsta a que se libre testimonio de inscripción.

    Argumentó que debe exigirse a la cesionaria acompañar nuevo testimonio de inhibiciones de la cedente inhibida y que la mentada inhibición obsta a que se libre testimonio. Denunció la existencia de una causa penal contra la cedente por el supuesto de insolvencia procesal fraudulenta en perjuicio del Banco Nación.

  2. De las constancias de la causa surge que la cesión de derechos y acciones hereditarias por parte de la coheredera a M.H.G., fue efectuada por escritura Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12609934#160375350#20160901114010984 pública de fecha 15 de octubre de 2013, en la cual consta que la cedente no tendía restricciones para tal acto (ver fs. 251/252).

    Tampoco estaba inhibida al momento de ordenarse la inscripción conjuntamente con la declaratoria de herederos el 14 de febrero de 2014, por cuanto, como el oponente advierte, la inhibición de la coheredera es posterior (ver fs. 254/vta., 256 y fs. 393).

    Por otra parte, la cesión en cuestión importó el desprendimiento por parte de la coheredera, de los bienes-

    integrantes del sucesorio en la proporción que le correspondía-, razón por la cual no se verifica a esta altura del proceso y para el acto ordenado, la necesidad de contar con un estado de inhibiciones...

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