Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 007061/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 7061/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49781 CAUSA Nº: 7061/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 42 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “F., J.R. C/ Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policía Federal Argentina S/ Accidente- Acción Civil” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio del actor con fundamento en la Ley 24.557 viene apelada por la parte demandada.

    También cuestiona la totalidad de los honorarios regulados en grado porque los estima elevados. Pide las previsiones de la Ley 24.432.

  2. Disiente con el fallo porque el Sr. Juez “a-quo” consideró aplicable al caso de autos la Ley 24.557 y, frente a ello, aduce que la acción debe regirse en forma exclusiva por las disposiciones de la Ley Nro.:21.965 (Ley para el personal de la Policía Federal Argentina) y su Decreto Reglamentario Nro.:1.866/83, que es el régimen legal, específico y excluyente que regula los derechos y obligaciones entre Policía Federal y su personal y que, en el caso, no se habría considerado la doctrina que dimana del Máximo Tribunal en los precedentes “L.” y “A.”

    en punto a que el daño que sufrió el actor lo fue “en y por acto del servicio” por lo que no le correspondería la indemnización de la Ley de Riesgos del Trabajo, decidida en grado.

    A mi juicio, no le asiste razón en su planteo.

    La recurrente tergiversa y confunde los fundamentos que se dieron en el fallo para hacer viable la pretensión de la parte actora, habida cuenta que no es del caso la aplicación del precedente “Leston…” que invoca y en el cual se hace remisión – entre otras- a la causa “M., J. y O. c/ Estado Nacional S/Rec. de hecho” (Fallos 318:1959, C.S.J.N. 19/10/1995) en donde “…no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad –ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio- cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional…” (v. también entre otros “L., M.A. C/ Ministerio del Interior” C.S.J.N. 3/12/96). En este precedente, si...

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