Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Octubre de 2016, expediente CNT 017035/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°: 17035/2012/CA1 (38651)

JUZGADO N°: 22 SALA X AUTOS: “FERNANDEZ ISABEL C/ FARMACIA COLON S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 25/10/16 El D.E.R.B., dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 392/396 mereciendo réplica de su contraria a fs. 400/405. Por su parte, el perito médico psiquiatra apela los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos (ver fs. 358).

Se agravia la demandante por cuanto el sentenciante “a quo” consideró

que su parte no logró demostrar la existencia de acoso laboral y hostigamiento. Critica la valoración de la prueba aportada en la causa. Se queja también toda vez que el magistrado entendió que la decisión rupturista fundada en la negativa de la empresa a abonar los salarios por los días de septiembre resultó apresurada. Por último, recurre el rechazo de la multa prevista en el art. 80 de la ley de contrato de trabajo.

Analizadas las constancias probatorias obrantes en autos, anticipo que los mismos, por mi intermedio, no tendrán favorable recepción.

Comenzaré por examinar el agravio que gira en torno al “hostigamiento” y “acoso laboral” que denuncia la Sra. F..

Por lo pronto, debo señalar que los agravios desarrollados por la recurrente no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por el magistrado de grado para desestimar la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO.

Obsérvese que la demandante se limita discrepar –en especial con la valoración de los testimonios brindados por P. y E.- sin arrimar elementos de valor y consideración capaces de revertir lo decidido (art. 116 citado).

En efecto, la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo del Sr. Juez de Primera Instancia, no obstante lo cual he de examinar el mismo con el...

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