Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 16 de Junio de 2015, expediente CNT 052952/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación -

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90.710 CAUSA NRO.

52.952/2011 AUTOS: “FERNANDEZ HORACIO C/ ALEA Y CIA. S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 67 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Junio de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.G. dijo:

  1. La sentencia de fs.374/375 y resolución de fs.408 ha sido recurrida por la parte accionante a fs.376 y fs.381/393 y por la accionada a fs.397/398 y fs.409/411, respectivamente.

  2. En orden al planteo de nulidad de la sentencia dictada en la anterior instancia, interpuesto en autos por la parte actora, he compartido en forma reiterada el criterio expuesto por el Sr. F. General ante esta Cámara y reiterado por la Sra. Fiscal adjunta en su dictamen de fs. 468 vta. en orden a que la declaración de nulidad es de carácter excepcional y debe ser de interpretación estricta, máxime si como acontece en autos, el recurrente expresa agravios tendientes a la revocatoria del fallo. El recurrente centra sus argumentaciones en torno del planteo de referencia en supuestos incumplimientos al deber de congruencia, que en nuestro sistema procesal no dan lugar a la nulidad, ya que pueden ser suplidos en la Alzada mediante el recurso de apelación (art.277 y 278 CPCC, ver en el mismo sentido esta Sala I, “Avalos c/Vilca Construcciones S.A. s/accidente”, SD 75.758 del 23/3/2000, entre muchos otros). Como se explica en el dictamen fiscal, el recurso de nulidad incorporado en el de apelación de sentencia, se limita a los defectos de forma de la decisión final (art.115 de la L.O.), y como regla, no resulta admisible la declaración de nulidad cuando sustancialmente se alega una discrepancia “in iudicando” que puede ser reparada mediante el análisis de los agravios.

  3. Despejada esta cuestión y adentrándonos en el análisis de los recursos de apelación, cabe señalar que el accionante cuestiona el rechazo de su pretensión indemnizatoria. Argumenta que se habrían violado diversos principios del orden jurídico al omitir considerar las reducciones salariales de las que fuera objeto el reclamante, en los años 1999 y 2000 –mientras que sostiene a otros empleados se les habría restituido el nivel salarial-, por la valoración de las respuestas Nº 7 y 8 brindadas en la absolución de posiciones, y porque no se habría expedido acerca del certificado de trabajo peticionado, ni de la aplicación de las leyes 24.013 y 25323. Insiste en haber sido víctima de trato discriminatorio y humillante por parte de la patronal, evidenciado a través de Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación descalificaciones salariales, tales como la eliminación del “adicional empresa” y la comparación que realiza con dos empleados que revestían en una categoría inferior (administrativo B del CCT 130/75, en tanto que el actor lo hacía en la de administrativo F). Expresa haber sido también discriminado por su edad, y que no se habría considerado la invalidez de la renuncia de fs.32, cuando en realidad encubría una cesión del contrato de trabajo (art.229, LCT)

    instrumentada por la Dra. Cuña a favor de la firma demandada. Sostiene que el convenio suscripto con la patronal sería nulo, que no fue homologado, y que implicó un fraccionamiento de su antigüedad. Resalta el testimonio de C.M. para respaldar la categoría gerencial invocada, así como los dichos de Gonard y Spaltro. Apela la imposición de las costas.

    La demandada cuestiona el rechazo de su pretensión de que se considere que medió pluspetición inexcusable por parte del actor y su representación letrada. El Dr. C. apela los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos bajos.

  4. El Sr. Juez “a quo” desestimó la demanda haciendo fuerte hincapié en la prueba confesional, y en la ausencia de vicios de la voluntad en la suscripción del acuerdo de desvinculación de fecha 29/6/2011, sobre cuya nulidad insiste el recurrente. Analizó las declaraciones testimoniales que lo condujeron a desechar la pretendida cesión del contrato de trabajo y consiguiente antigüedad reclamada, desde septiembre de 1989, época en la que habría ingresado a prestar servicios para un estudio contable (“Da Cuña &

    Leza”), y la categoría que sostuvo haber revestido como sustento de la discriminación salarial de la que habría sido objeto.

    En el relato inicial, el accionante expresó haber sido fuertemente presionado por el gerente general de la firma, el Sr. G., para aceptar la suma que se le abonó en concepto de gratificación, al momento de la suscripción del acuerdo (ver fs.7vta.). Manifestó haber ingresado a prestar servicios en el año 1989 en el estudio contable antes referido, pero haber sido registrado en el año 1994, y cedido en el...

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