Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Diciembre de 2016, expediente CIV 038511/2009

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “FERNÁNDEZ H.R. c/ CALCAGNO C.A. s/

daños y perjuicios” Exp. 38.511/2009 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “F.H.R. c/

CALCAGNO C.A. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 563/566 se rechazó la excepción de no seguro, con costas. Asimismo se hizo lugar a la demanda, condenando a los accionados a abonar a los presentantes de fojas 509, previa acreditación en autos de la iniciación de la sucesión y declaratoria de herederos, las sumas resultantes en los considerandos III y IV, bajo apercibimiento de ejecución. Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía, con costas, difiriéndose la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. La actora fundó sus quejas a fojas 583/593 y cuestiona las cantidades fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente, gastos terapéuticos y daño moral por considerarlas elevados. Por su parte la aseguradora expresó agravios a fojas Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13303882#169361654#20161220085012823 600/608, y se queja en primer lugar del rechazo de excepción de falta de legitimación pasiva opuesta oportunamente. Subsidiariamente se queja de la tasa de interés fijada en la sentencia.

II – 1) Falta de legitimación pasiva Como lo adelantara, la firma aseguradora se agravia en punto a que la juzgadora rechazara la defensa opuesta oportunamente.

Sostiene al respecto que el evento acaecido está fuera del ámbito de la garantía pactada, toda vez que el vehículo asegurado era para uso particular y no remis.

Adelanto desde ya, que la presente queja será admitida.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 46 párr. 1 de la Ley 17.418, dentro de los tres días de haber tomado conocimiento de la producción del siniestro, el tomador o derechohabiente en su caso, debe comunicarlo al garante. El asegurado, por s parte, está obligado a suministrar a aquél, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle...

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