Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Febrero de 2015, expediente COM 017043/2012

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 12 días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “FERNÁNDEZ, H.O. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARÍSIMO”

(expediente n° 17.043/2012 J.. 18, S.. 36), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores G., V. y M..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 627/43?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dice:

  1. La sentencia de primera instancia.

    La primer sentenciante hizo lugar a la demanda que H.O.U.O.F. dirigió contra Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados, contra Espasa S.A. y contra Volkswagen Argentina S.A., a quienes condenó en forma concurrente (i) a adjudicar y entregar al actor el automotor objeto del contrato que le vinculó con la primera, previa presentación por el iniciante de fiadores solidarios que garanticen el saldo del plan según lo pactado en el mismo contrato; (ii) mandó

    reimputar cierta suma; y (iii) les condenó a sufragar al pretensor una suma en calidad de multa, cuyo modo de cálculo dispuso; todo ello con costas que impuso a las demandadas.

    (i) Halló la sra. Juez demostrada la suscripción por el actor del contrato de ahorro previo referido a la adquisición de un automóvil Volkswagen Gol y la preadjudicación de éste mediante el acto n° 400 que le fue anoticiada al ahorrista por telegrama, también el cumplimiento por F. de la totalidad de los recaudos exigidos en las Condiciones Generales del contrato y el pago por éste del importe de la alícuota extra de conformidad con un cupón emitido por Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados.

    Aludió la a quo a la obligación impuesta a la administradora del plan de ahorro previo en la cláusula 7° de las mismas Condiciones Generales del contrato concerniente a la entrega del automotor dentro de los 75 días de cumplidos por el FERNANDEZ HECTOR OSVALDO c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/SUMARISIMO Expediente N° 17043/2012 Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación adjudicatario los recaudos allí exigidos, y acerca de esto encontró probado que el demandante había completado y suscripto el formulario de solicitud del vehículo y que había sufragado $ 6.550 por derecho de adjudicación, aunque señaló no surgir del expediente la imputación que originariamente fue dada a esa suma, y mencionó

    que la administradora consideró ese mismo monto como adelanto de cuotas, bien que no descartó la magistrada que aquel derecho de adjudicación se hallare incluido en ese importe por haber sido emitido el cupón de pago con mención de la suma a ser sufragada; también encontró demostrado que F. se hallaba al día con el pago de la totalidad de sus obligaciones; que éste había ingresado la Integración Mínima de Alícuotas según lo previsto en la cláusula 3°; y en cuanto al ofrecimiento de garantes y/o fiadores solidarios respecto de las cuotas restantes, si bien la sra.

    Juez no halló constancia de que tal cosa hubiera sido efectuada formalmente, advirtió que tampoco le fue requerida al actor.

    Señaló la sra. Juez que F. cumplió la totalidad de los USO OFICIAL recaudos exigidos en aquella cláusula 7°; y añadió que si bien a la perito en contabilidad le fue exhibida la copia de una supuesta nota dirigida al actor mediante la que le fue requerida la regularización de su situación crediticia, la acreditación de ingresos y el ofrecimiento de garantes, no halló constancia alguna de que ésta hubiere sido enviada y, en su caso, hubiere sido recibida por el accionante.

    A ello la primer sentenciante agregó que no surge del contrato que la administradora deba realizar un análisis de la capacidad crediticia de los pretensos adjudicatarios antes de entregar el bien o que pueda ella incumplir esa obligación frente a un informe comercial con algún antecedente negativo, y señaló que de todas maneras, simultáneamente con la entrega del vehículo se constituye un derecho real de prenda sobre el mismo y se contrata obligatoriamente un seguro que lo protegen de cualquier contingencia y, además, que se exigen fiadores por el importe del doble de las cuotas pendientes.

    Sustentada en todo ello, la a quo concluyó que la forma con que se condujo Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados cuando denegó a F. la asistencia crediticia basada en que más de dos años antes y por bajos montos habíanle sido rechazados dos o tres cheques, no se ajustó a un ejercicio funcional del derecho y fue abusiva; y a esto agregó que la administradora no halló

    F.H.O. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/SUMARISIMO Expediente N° 17043/2012 Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación obstáculo para aceptar la solicitud del actor de admisión al plan de ahorro previo, lo que acaeció tiempo después de aquellos rechazos; que se autorizó al demandante a suscribir el plan y a pagar las cuotas, y que sólo cuando resultó beneficiario por sorteo y debió entregársele el rodado se advirtió la existencia de aquellos cheques rechazados; y a todo ello agregó que, de todas maneras, F. había demostrado que esos mismos tres cheques rechazados habían sido inmediatamente cancelados.

    Considerado todo ello, la sra. Juez encuadró la pretensión en la ley 24.240, halló procedencia a la demanda y juzgó del modo dicho.

    (ii) En lo que concierne al reclamo de daños y perjuicios cuya procedencia fue basada en la ausencia de buena fe y probidad que el actor endilgó a las demandadas, la a quo desestimó esa particular pretensión por ausencia de explicación relativa a la naturaleza del daño y de pautas para su cuantificación.

    Y otro tanto decidió respecto del daño punitivo por cuanto, más allá

    de que la administradora no demostró que el actor hubiere incumplido los recaudos USO OFICIAL exigidos por la cláusula 7° del contrato ni haber aceptado o rechazado la carpeta de crédito, no encontró que la conducta que aquélla desplegó hubiere sido grave y se hallare enderezada a obtener un rédito económico por el mero transcurso del tiempo.

    (iii) Sí, empero, la magistrada halló procedencia a la multa contractualmente prevista en la misma cláusula 7° -in fine- de las Condiciones Generales del contrato, y la fijó en el 1% del valor móvil base del plan, con más intereses.

    E igualmente aplicó la multa prevista por la ausencia de entrega del bien en los plazos previstos, consistente en los intereses no capitalizables surgidos de la tasa activa del Baco de la Nación Argentina aplicables sobre el valor del bien tipo vigente al vencimiento de aquel plazo, cuyo monto mandó imputar, en la medida correspondiente, a la cancelación de las últimas cuotas puras no vencidas e impagas.

    En tales términos la sentencia fue pronunciada.

  2. Los recursos.

    La sentencia fue apelada por el sr. Fiscal de la instancia de grado (fs.

    643 vta.), aunque elevado que fue el expediente a la Fiscalía ante esta Cámara, el recurso fue desistido (fs. 730).

    F.H.O. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/SUMARISIMO Expediente N° 17043/2012 Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación También recurrieron la sentencia, el actor (fs. 649), Volkswagen Argentina S.A. (fs. 651), V.S.A. de ahorro para fines determinados (fs.

    653) y Espasa S.A. (fs. 655).

    El primero presentó su memorial en fs. 660/2, que mereció la respuesta de Espasa S.A. de fs. 696/9, y de Volkswagen Argentina S.A. y Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados de fs. 707/11.

    Espasa S.A. hizo lo propio en fs. 665/72, y esa articulación fue respondida por el pretensor en fs. 6914, y por Volkswagen Argentina S.A. y Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados en fs. 713/5.

    Por su lado, las dos últimas produjeron un único memorial de agravios (fs. 676/89), que fue contestado por el accionante en fs. 701/4.

    Hecho esto, el expediente fue elevado a esta Alzada.

    Agravios del actor F..

    Éste criticó la sentencia en tanto fue rechazada la procedencia del USO OFICIAL resarcimiento del daño punitivo.

    Con suficiencia de argumentos y cita de doctrina, sostuvo haber acreditado los extremos que en el marco de una relación de consumo autorizan su aplicación, esto es, abuso de la posición de poder, búsqueda de un interés económico que es presumible por el carácter comercial de las demandadas y actuación dolosa por parte de éstas.

    Tengo presente cuanto sobre estos asuntos invocó este recurrente.

    Agravios de Espasa S.A.

    Esta codemandada expresó cuatro agravios.

    i. Se quejó de que con base en la norma de la ley 24.240: 40 le hubiere sido imputada responsabilidad, afirmó que según la prueba producida quedó

    demostrado que la causa del “supuesto daño” (sic) padecido por el actor resultó

    extraño a ella, y sostuvo que la responsabilidad solidaria que establece la norma en cuestión no es automática y obligatoria.

    Con esa base, adujo que la sentenciante no consideró, como hecho fundamental, que Espasa S.A. resultó ser ajena al contrato que vinculó al actor con la sociedad administradora del plan, que en él no se individualizó a la concesionaria, que es Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados quien ejerció todos los F.H.O. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/SUMARISIMO Expediente N° 17043/2012 Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi)...

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