Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 30 de Junio de 2015, expediente FGR 000014/2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “F., H.M. c/ Estado Nacional (Policía Federal Argentina) s/amparo ley 16.986”(Expte.

FGR14/2014) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 30 de junio de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.51/54 por la actora contra la sentencia de fs.49/vta.

que rechazó el amparo; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La resolución recurrida rechazó la acción de amparo deducida por H.M.F. contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina), para que se condenara a éste a incluir en la liquidación de su haber previsional la bonificación por residencia en la región patagónica, establecida en la ley 19.485.

    Para decidir de ese modo, el a quo admitió

    la defensa de falta de legitimación pasiva de la Policía Federal Argentina, opuesta por la demandada al producir el informe previsto en el art.8 de la ley 16.986, en el entendimiento de que tal calidad le correspondía, por ser el objeto de la acción obtener una reliquidación de los haberes pasivos del actor, a la caja previsional creada Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara por la ley 13.593, apoyándose asimismo en lo resuelto por esta cámara en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares” (sent.def. del 20/08/2014), a contrario sensu.

  2. En el memorial de fs. 51/54, la apelante sostuvo en primer término que, ante la falta de traslado de la excepción deducida por la accionada, se infringió su derecho de defensa pues fue privada de aportar argumentos que hubiesen podido determinar una decisión diferente a la adoptada.

    En segundo lugar adujo como agravio, el que calificó como “determinante” del recurso, la arbitrariedad de la interpretación realizada por el magistrado respecto del precedente de esta alzada antes citado, en razón de que no podía deducirse de aquél, en el que se determinó

    que el IAF poseía legitimación pasiva, la desestimación de la correspondiente al Estado Nacional, en el caso de la Policía Federal Argentina, que es quien soportará los efectos de una eventual sentencia condenatoria.

    Insistió en que el impacto financiero para afrontar la obligación reclamada será asumido por el Estado Nacional, cuestión que entendió que no fue descartada por esta cámara, sino, por el contrario, ratificada al entenderse que en el supuesto de condena contra el IAF la deuda deberá ser cancelada con los importes que proporcione el Estado.

    Concluyó así que si bien la Caja administra los haberes de retiro y los liquida, quien aporta los fondos para que ellos sean abonados es el Estado Nacional Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado...

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