Sentencia nº AyS 1992 III, 34 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Agosto de 1992, expediente L 45754

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de agosto de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.754, “F., H.R. y otros contra Club Atlético Talleres. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. rechazó el pedido de homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes con posterioridad a la sentencia definitiva.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo a quo desestimó el pedido de homologación del acuerdo conciliatorio a que arribaron las partes porque ya habían sido dictados el veredicto y la sentencia definitiva. En la inteligencia de que por imperio de lo dispuesto por el art. 166 del Código Procesal Civil y Comercial el poder jurisdiccional que le incumbe se agotó con su ejercicio, el tribunal de la causa se consideró impedido de pronunciarse acerca de la homologación solicitada.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 1, 7, 8, 9, 11, 12, 13 y 15 de la ley de Contrato de Trabajo y 25 del dec. ley 7718/71.

  3. El recurso, en mi opinión, es procedente.

    1. En el fallo dictado por esta Corte registrado en Acuerdos y Sentencias 1962II289, asimilable al presente salvo algunas particularidades, expresó el señor J. doctorM. posición que comparto “que los términos del art. 28 de la ley 5178, similar al actual art. 25, dec. ley 7718/71, al prescribir que los jueces del trabajo pueden intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento, llevan a la conclusión de que la posibilidad de dicho trámite no se agota con el mero devenir de la sentencia, pues con ésta el proceso abre camino a un trámite de impugnación al cabo del cual recién podrá hablarse de ciclo concluido con su resultante natural que es la cosa juzgada; y esta energía jurídica sólo la adquiere la sentencia cuando ya no es susceptible de recursos”.

      La conciliación continuó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR