Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Julio de 1999, expediente L 66941

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo de Zárate, por mayoría, resolvió: 1) acoger la excepción de prescripción opuesta por Esso Sociedad Anónima Petrolera Argentina respecto del reclamo vinculado a la dolencia cardiovascular; 2) hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por J.F. contra la citada accionada, en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones por enfermedad accidente según los términos de la ley especial 9688 y por los daños y perjuicios originados por su afección auditiva reclamados con sustento en el derecho civil (fs. 247/256).

La parte actora por apoderado impugnó dicho pronunciamiento en cuanto decidió admitir la excepción de prescripción, deduciendo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 266/273).

En fs. 303 se me confiere vista del recurso extraordinario de nulidad concedido por el Tribunal de origen en fs. 285.

Opino que la queja ha sido mal concedida, habida cuenta que en ningún párrafo del escrito de protesta manifiesta el recurrente que persigue la nulidad de la sentencia en crítica.

En efecto. En dicha pieza recursiva no sólo no se enuncia la deducción de tal medio de impugnación extraordinario, sino que tampoco se denuncian como infringidas las cláusulas de los arts. 168 y 171 de la Carta provincial, ni se expresa en el petitorio que se ha intentado esa vía recursiva.

Siendo ello así, entiendo que la sóla circunstancia de que se agravie el apelante de la falta de fundamento legal del decisorio en el aspecto que objeta (v. fs. 271 vta./272) eventualmente vinculable con la infracción del art. 171 de la Carta provincial, resulta ineficaz para tener por interpuesto el recurso extraordinario de nulidad y, consecuentemente, decidir concederlo (conf. doct. SCBA causas P. 33.937, 2986; P. 37.904; Ac. 42.355, I. 6689).

Para el supuesto que V.E. no compartiera el criterio que dejo expuesto, diré que la queja no puede prosperar.

Ello, por cuanto la invocada ausencia de fundamentación legal de la decisión recaída en torno de la excepción de prescripción (v. fs. 271 vta./272 cit.), fuera de que es posible colegir sin dificultad la norma legal aplicada, lo cierto es que su falta de mención concreta en el fallo apelado no ha impedido al impugnante traer el tema de la eventual omisa o conculcatoria aplicación legal mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido (conf. SCBA causas L. 48.845, 61092; L. 50.856, 15394).

Por lo expuesto, aconsejo a V.E. que declare mal concedido el recurso extraordinario de nulidad y, para el supuesto que no compartiera tal solución, lo rechace.

La P., agosto 6 de 1997.

Luis...

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