Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Noviembre de 2013, expediente 64314/2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:64314/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 151567 JFSS N 9 - SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de noviembre de 2013reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "FERNANDEZ DOLORES ELSA C/CAJA DE RETIROS, JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA

FEDERAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del Sr. Juez "a quo" que hizo lugar a la pretensión de la parte actora, ordenando incorporar las sumas reclamadas en el haber de retiro de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable.

La parte demandada se agravia en cuanto se ordena la incorporación con carácter remunerativo y bonificable de los haberes de los accionantes de uno de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93 con más las actualizaciones de los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 1269/09. Se agravia, también, del modo en que aplica el instituto de la prescripción, en cuanto omitió considerar las disposicio-

nes de las leyes 24624 y 23982 con relación a las sumas adeudadas, de la condena en costas a su parte y de la regulación de los honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora por considerarla elevada.

Por su parte, la actora solicita la exclusión del decreto nº

1262/09. El mencionado decreto crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función",

etc. disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art. 9 que tienen carácter "no remunerati-

vo" y "no bonificable".

Por otra parte, el art. 96 de la ley 21.965 (ley para el personal de la Policía Federal Argentina) dispone: "Cualquiera sea la situación que revistara el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos el haber de retiro tendrá el mismo trata-

miento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo...".

En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN

"CAVALLO Luis Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd. "SUSPERREGUY...

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